REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, (20) de Septiembre de 2016
Año 206° y 157°
Expediente Nro. 16.072
PARTE ACCIONANTE: HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA
Representación Judicial Parte Accionante:
Abg. Héctor Morante, IPSA Nro. 53.014
PARTE ACCIONADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO
MOTIVO DE LA ACCIÓN: VIA DE HECHO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
-I-
-ANTECEDENTES-
En fecha 27 de junio de 2016, el ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, debidamente asistido por el abogado Héctor Morante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.014, interpone Vía de Hecho conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, contra el Decano de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO quien también posee la condición de Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo, por presuntas actuaciones materiales que lesionan la esfera de derechos del accionante.
En fecha 29 de junio de 2016, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
En fecha 29 de junio de 2016, se admite la Vía de Hecho conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar interpuesto, ordenándose las notificaciones respectivas.
En esta misma fecha, se apertura cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, este Juzgado declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, suspende los efectos del Acto recurrido, ordena inscribir como alumno regular al ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA en la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo en el núcleo de Aragua- La Morita, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa y ordena, igualmente a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo a abstenerse de efectuar actuaciones que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades del accionante mientras dure el amparo cautelar ordenado.
En fecha 14 de Julio de 2016, este Tribunal Superior se traslada a la sede de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, a los efectos de ejecutar el amparo cautelar acordado, el cual es debidamente acatado en la referida fecha.
En fecha 18 y 22 de Julio de 2016, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado todas y cada una de las notificaciones ordenadas en el Amparo Cautelar.
Finalmente, en fecha 18 de Julio de 2016, el Decano Presidente del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, consigna las documentales necesarias que demuestran el acatamiento del amparo cautelar ejecutado.
A fin de pronunciarse este Tribunal, pasa de seguidas a realizar el siguiente análisis:
Previo a realizar las consideraciones que de seguidas se exponen, para quien juzga resulta indispensable señalar que el ente demandado NO PRESENTÓ OPOSICION a la Medida de Amparo Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2016.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Para la protección de la tutela constitucional invocada por el accionante, el cual lógicamente solicita la restitución de los derechos constitucionales lesionados, debe verificarse que la vulneración denunciada afecte al núcleo esencial del derecho consagrado constitucionalmente, de forma inmediata, sea ésta realizada mediante desconocimiento, mala praxis; o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional; en tal virtud, el que se trate de una acción de amparo constitucional en modo alguno implica la imposibilidad absoluta para el Juez de la causa de analizar aquellas normas que desarrollan el derecho fundamental cuestionado.
En virtud de lo antes expuesto, este órgano Jurisdiccional en la oportunidad de dictar la Medida de Amparo Cautelar, procedió a revisar la norma legal que el querellante señaló que no fue acatada por el Ente querellado y que, consecuencialmente propició la violación constitucional denunciada.
En este sentido, es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados.
Al respecto, considera este Juzgado que en la medida cautelar acordada se analizó y determinó el fumus boni iuris y el periculum in mora. En efecto, en la medida de amparo cautelar se señalo:
Llegados a este punto y habiendo establecido lo anterior, se procede a verificar los recaudos y elementos consignados por el accionante a los efectos de determinar la procedencia del fumus boni iuris y en consecuencia de la solicitud de la medida cautelar, a tales efectos debe indicar este juzgador que el accionante consignó con su escrito libelar, lo siguiente:
1. Copia simple de la “SOLICITUD”, realizada por el ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, inserta en el folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, donde peticiona sea considerado su ingreso a la Carrera de Medicina en la Facultad de Ciencias de la Salud bajo la modalidad de Mérito Deportivo; dirigida al ciudadano Pablo Aure, en su condición de Secretario de la Universidad de Carabobo, donde destaca estar consignando toda la documentación necesaria para la consideración de su petición. Finalmente, se evidencia que la mencionada solicitud fue debidamente recibida por la Coordinación Técnica de la Dirección de Deportes de la Universidad de Carabobo.
2. Copia simple del “CERTIFICADO MEDICO DEL DEPORTE”, emitida en fecha 21 de Octubre de 2015, por la Dra. Miriam Reyes, en su condición de Médico en ejercicio en el Departamento de Asistencia del Atleta de la Dirección de Deporte de la Universidad de Carabobo, inserto en el folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, donde se evidencia que al accionante se le dio la calificación de “Apto para la práctica deportiva de la disciplina de Judo”.
3. Original de “INSPECCIÓN JUDICIAL”, de fecha 21 de abril de 2016, practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta en los folios del veinte (20) al treinta y tres (33) del presente expediente, de la cual se evidencia en su PARTICULAR TERCERO que: “(…) El tribunal deja constancia que observó en las carteleras informativas, aparece un listado definitivo de bachilleres seleccionados en la modalidad de ingreso por merito deportivo, en donde aparece el suscrito con una puntuación de 7,6 puntos en cuanto al perfil físico y con un puntaje de 9.5 en cuanto al perfil técnico, requiriendo opción 1 aval si (…)”. Afirmación que se sostiene además, en la reproducción fotográfica realizada por el Práctico Fotógrafo designado por el referido Tribunal y que consta en el folio treinta y dos (32) del presente expediente, donde se observa en el LISTADO DE BACHILLERES PARA INGRESO POR MERITOS DEPORTIVOS –FCS-LA MORITA-UC, que el accionante de autos posee la posición número tres (3) de los doce (12) bachilleres de la lista, que fueron seleccionados para ingresar por meritos deportivos a la Facultad de Ciencias de la Salud en el núcleo de Aragua- La Morita.
4. Copia simple de los “LISTADOS DE ASIGNACION DE LA CARRERA DE MEDICINA BAJO LAS MODALIDADES DE INGRESO: MERITOS CULTURALES, MERITOS CIENTIFICOS, MERITOS DEPORTIVOS, PROGRAMA ALEJO ZULOAGA, DIVERSIDAD FUNCIONAL Y POBLACION INDIGENA”, emitido por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, inserto en los folios del sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente, de los cuales se evidencia, en la sección “Sede Aragua – Méritos Deportivos” (folio 63), que el ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, NO se encuentra dentro de los seleccionados para participar en el proceso de inscripción para la Carrera de Medicina en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo en el núcleo de Aragua- La Morita.
Las documentales antes mencionadas, comprueban – en esta fase cautelar – que: el ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, participó en el proceso establecido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo para ingresar a la Carrera de Medicina en el núcleo de Aragua- La Morita, en la modalidad de Merito Deportivo. Asimismo, se evidencia que el “LISTADO DE BACHILLERES PARA INGRESO POR MERITOS DEPORTIVOS–FCS-LA MORITA-UC”, tiene la capacidad de crear derechos subjetivos e intereses legítimos, haciéndola irrevocable hasta tanto se instaure previamente, el procedimiento legalmente establecido y se le otorgue a los administrados la posibilidad de que ejerzan la defensa a la que tuvieren lugar. Por tal razón y ante la apariencia de que no existe un procedimiento previo, se afirma que el “LISTADOS DE ASIGNACION DE LA CARRERA DE MEDICINA BAJO LAS MODALIDADES DE INGRESO: MERITOS CULTURALES, MERITOS CIENTIFICOS, MERITOS DEPORTIVOS, PROGRAMA ALEJO ZULOAGA, DIVERSIDAD FUNCIONAL Y POBLACION INDIGENA”, vulnera el derecho a la defensa del accionante quien presuntamente gozaba del derecho a cursar estudios en la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo en el núcleo de Aragua- La Morita, toda vez que entre una publicación y otra, aparentemente no existió acceso a los recursos legales necesarios, para que aquel que considerara que sus derechos estaban siendo vulnerados, pudiera esgrimir las razones de hecho y de derecho, para su mejor defensa. Es por ello, que considera este Juzgado, que surge la presunción de verosimilitud de vulneración por parte de la autoridad demandada –Universidad de Carabobo-, de los derechos del accionante a defenderse oportunamente, principio que se aplica, como ya se explicó, a todas las actuaciones que se deriven del funcionamiento de la Administración Pública, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se encuentra satisfecho el requisito cautelar relativo al fumus boni iuris. Así se declara
Verificado como ha sido el fumus boni iuris, resulta inoficioso entrar a analizar el periculum in mora, pues tratándose de un amparo cautelar este es determinable por la sola verificación del primero de los indicados supuestos de procedencia (ver, entre otras, sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 0824, de fecha 22 de junio de 2011). Así se decide.
Al respecto, debe este Juzgador señalar como en líneas precedentes, que el pronunciamiento sobre el amparo cautelar se base única y exclusivamente en analizar las violaciones constitucionales, sin emitir pronunciamiento a priori en relación a los hechos debatidos, lo cual está reservado al pronunciamiento del recurso principal. Siendo así, es necesario recordar que el Juez constitucional se encuentra impedido de descender al análisis de normas Infra-constitucionales por lo cual la procedencia del amparo cautelar está sujeta meramente a la constatación por parte de quien la otorga, de la violación constitucional alegada, sin necesidad de verificar el marco legal vigente. Así se declara.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Juzgado declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, ordena a la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo, específicamente al Decano y Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso de la referida Facultad, para que INSCRIBA COMO ALUMNO REGULAR al ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, a la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo en el núcleo de Aragua- La Morita, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio. Así se decide.
En base a lo establecido anteriormente, este Juzgador debe indicar que en el presente caso, no se revisó la aplicación o interpretación del derecho ordinario puesto que se trata más bien de la reafirmación de los valores constitucionales, en donde, la presunta vulneración de los mismos, ante la cual emerge la necesidad inminente de protección, en este caso, a través del restablecimiento provisional de la situación jurídica infringida –reincorporación- determinó un pronunciamiento acerca del contenido y aplicación de las normas constitucionales que desarrollan derechos fundamentales; lo que implica que la medida de amparo cautelar dictada se encuentra fundamentada en los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia, como puede apreciarse, el amparo cautelar acordado por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2016, se encuentra ajustado a los requisitos jurídicos y jurisprudencialmente establecidos, y así se declara.
-III-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. RATIFICA el Amparo Cautelar, dictado por este Juzgado Superior, en fecha 20 de Septiembre de 2016, mediante el cual declaró: PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.425.502, debidamente asistido por el abogado HECTOR MORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.014, contra el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo quien también posee la condición de Coordinador de la Comisión Sectorial de Ingreso de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo, por presuntas actuaciones materiales que lesionan la esfera de derechos del accionante. En consecuencia: SEGUNDO: SE ORDENA INSCRIBIR COMO ALUMNO REGULAR al prenombrado ciudadano, en la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo en el núcleo de Aragua- La Morita, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio, lo cual deberá realizarse mediante el procedimiento que se ejecutó para la inscripción de todos los alumnos regulares que ingresaron bajo la modalidad de Mérito Deportivo. Asimismo, en caso de haberse iniciado las actividades académicas en la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo en el núcleo de Aragua- La Morita, SE ORDENA a la referida, a nivelar cualquier atraso ocasionado por el retardo en la inscripción del ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, la cual deberá otorgarle a dicho estudiante, la posibilidad de iniciar la Carrera de Medicina en las mismas condiciones que los estudiantes que se inscribieron oportunamente. TERCERO: SE ORDENA a la Facultad de Medicina de la Universidad de Carabobo, consignar por ante este Juzgado dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS siguientes a la ejecución del presente mandato, INFORME contentivo de la certificación del comprobante de inscripción del ciudadano HECTOR DE JESUS MORANTE UMBRIA, donde deberá especificarse además, si las clases ya han sido iniciadas y en consecuencia el plan de nivelación que ha de ejecutarse para resarcir la situación jurídica infringida. Entendiéndose que la falta de consignación de dicho informe, se tendrá como desacato de la presente orden judicial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez de este Tribunal, en Valencia, Estado Carabobo, a los veinte (20) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nº 16.072. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Leag/Dp/Remm
Designado en fecha 20 de Mayo de 2015, mediante Oficio Nº CJ-15-1458
Valencia, 20 de Septiembre de 2016, siendo las 3:00 p.m.
Teléfono (0241) 835-44-55.
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