REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de septiembre de 2016 Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.112

Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano Oroño Riera Dionattan Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079, asistido por la abogada Aiza Alfonzo Larez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº 034/2014 de fecha 21 de octubre de 2016 emanado del Cuerpo Policial del Estado Carabobo, por el Director General de la Policía de Carabobo Licenciado Carlos Alcántara, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.068. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2135, 2136 y 2137.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ








LEAG/Dp/Ya.
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