REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 6 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-000067

PENADO: ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA C.I. V.- 25.956.824

DEFENSA:
PUBLICA ABG. ENDER ORDOÑEZ DI PEDE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: VIOLENCIA FISICA

CONDENA
DEFINITIVA: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 28/07/2016, en contra del penado ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, venezolano, natural Acarigua estado portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1989, titular de la cedula N° V- 25.956.824, de profesión u oficio latonero, hijo de Mirtha Mendoza (V), Luís Navas (V),residenciado en: Petrocasa La Coromoto, frente a la Juventud, Casa Nº 07-16 Municipio Guácara, teléfono 0412-669.24.05 (actualmente se encuentra privado de libertad por delito ordinario penal), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.F.P.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado JESUS OMAR BRACHO BRACHO, fue detenido con ocasión a este proceso en fecha 11.01.2014, materializándose medida cautelar acordada a su favor en fecha 26.03.2014, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, en el presente asunto la pena impuesta al penado de autos podrá optar igualmente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (Negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.

Sin embargo, si bien es cierto el Juzgado de Control, Audiencia y Medida, acordó en su oportunidad medida cautelar sustitutiva de libertad a favor mencionado ciudadano, medida que incluso ratificó al momento de la celebración de la audiencia preliminar, no es menos cierto que de las actas que conforman el presente asunto, se observa que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según asunto signado con el Nª GP01-P-2014-1309, por lo que el cumplimiento de esas medidas cautelares acordadas previamente se hace imposible, así como la aplicación de alguno de los beneficios procesales de cumplimiento de pena establecidos en la ley, es por ello que este juzgado REVOCA las medidas cautelares impuestas en su oportunidad y en consecuencia ordena la detención del mismo a partir de la presente fecha y hasta tanto cumpla la totalidad de la pena que le resta por cumplir, lo cual será en fecha 21/02/2017, lo que no obsta a que si al penado de autos le es acordada una medida cautelar o la libertad plena por parte del juzgado de Control Ordinario, sin que implique la admisión de la acusación en su contra, le sea aplicado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, o alguno de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, o su conmutación, por parte de este Despacho Judicial, por supuesto previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, se hace constar que el penado ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena, ni a ninguna otra pena accesoria de la prevista en la ley.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, titular de la cedula N° V- 25.956.824, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 28/07/2016, el cual l condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Aun cuando puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el mismo se encuentra bajo una medida judicial privativa de su libertad a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, según asunto signado con el Nª GP01-P-2014-1309, por lo que se ordena REVOCAR las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Control Audiencia y medida con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y en consecuencia acuerda oficiar al Órgano en el cual se encuentra recluido informando a partir de la presente fecha se encontrará igualmente a la orden de este Juzgado, remitiendo anexo copia de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control con competencia en delitos Ordinarios, informando con relación al presente asunto y a la condena que pesa sobre el mencionado ciudadano, así como lo aquí decidido, remitiendo anexo copia de la presente decisión.
CUARTO: Ofíciese a la a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese. Fíjese acto de imposición. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que designe un fiscal en materia de ejecución. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR