REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 6 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2008-001622
Visto el contenido de la comunicación N° 26/07/16 de fecha 26/07/2016, emanada de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual remite a este juzgado copia certificada del folio 43 del libro Nª 02, en el cual se lleva registro de presentaciones del ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ DI VASTA, titular de la Cédula de identidad Nº 16.662.285, evidenciándose que el mismo se presentó desde el día 14/10/2014 hasta el día 23/03/2015, este tribunal para decidir observa:

En fecha 12/09/2014, el juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, acordó a favor del penado la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir en CONFINAMIENTO, egresando el penado en la indicada fecha.

Asimismo, en fecha 26/10/2015, fue recibido en este juzgado el presente asunto, en virtud de la declinatoria hecha por el mencionado juzgado con ocasión a circular Nª TSJ-SCP-0025-2015, en la cual se ordena a los juzgados en materia de ejecución ordinario la remisión de los asuntos los cuales traten sobre los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los Juzgado con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer.

Ahora bien, de la comunicación antes descrita, se evidencia que el penado le fue impuesta la obligación de presentarse una vez a la semana (cada ocho (08) días), por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, observando de dicha comunicación que el penado no cumplió cabalmente con lo ordenado en su oportunidad por el juzgado que conoció de la causa, ya que solo se presentó hasta el día 23/03/2015, siendo que el mismo debía presentarse hasta el día 08/08/2016, siendo esta su única obligación, de la cual incluso fue impuesto en fecha 08/10/2014 por lo que, evidentemente otorga certeza a esta juzgadora de que no dio cumplimiento a las condiciones y obligaciones propias de dicha especie de pena.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al contenido de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/2012 ; establece que:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”

Si bien es cierto, la norma “in comento” es aplicable a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; no es menos cierto que las causales por las cuales pueden ser éstas revocadas, estima esta Juzgadora, lo son en igual medida aplicables al incumplimiento de la gracia del Confinamiento.

En el caso en estudio, como ya se dijo, se observa claramente que el penado señalado no cumplió con las condiciones inherentes al Confinamiento impuesto; ya que, tal como se evidencia de la comunicación supra descrita este no cumplió fielmente con la obligaciones, ya que no se presenta desde el día 23/03/2015, las cuales se obligó a cumplir fielmente, tal como consta del acta suscrita por el penado en la sala de audiencias de este tribunal (folio 67, 4° pieza); motivos estos por los cuales, esta juzgadora considera que lo procedente en el presente caso, es revocar la conmutación de la pena otorgada.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir en CONFINAMIENTO otorgada al penado ELVIS JOSE HERNANDEZ DI VASTA, titular de la Cédula de identidad Nº 16.662.285, conforme a las previsiones del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por incumplimiento de las obligación impuesta.

En consecuencia, se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Centro Penitenciario de Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta. Así se decide. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión; a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase la referida orden de captura mediante oficio a la Brigada de Capturas del Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Subdelegación Valencia, a fin de que una vez aprehendido, sea inmediatamente trasladado a este Juzgado para la imposición de la presente decisión y su posterior ingresado al Centro Penitenciario de Carabobo, a fin de cumplir la pena impuesta. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA

GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA SECRETARIA

WADEA ABOU KHEIR