REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 29 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-001044

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado MIGUEL RAFAEL LEON AREVALO, titular de la cedula Nº V- 13.663.680, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 04/08/2015, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 18/01/2016, este Juzgado reformò el auto ejecución del fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 26/08/2011 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS UN (01) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que aún le falta cumplir SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTRES (23) DIAS, que los cumplirá el 26/04/2023 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.

Cursa en los folios 63 al 65 de la decima segunda pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA…” “… Diagnostico Integral: El privado de libertad se involucra en el delito en supuesta situación conflictiva con su amante. Pronóstico: Se realizó evaluación psicosocial al privado de libertad “Miguel Rafael León Arevalo” emitiendo un pronóstico de conducta “FAVORABLE”, basada en lo siguiente: Autocritica, primeriada penal, apoyo familiar…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total que aun cuando se establece un pronóstico favorable, a la aplicación de una medida de pre-libertad, el mismo presenta un grado de clasificación Media, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDGAR MIGUEL RAFAEL LEON AREVALO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.


Impóngase al penado de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentre recluido en la Policía Nacional de los Guayos, estado Carabobo, es por lo que se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; a fin de que designe el centro carcelario donde el referido penado deberá cumplir su pena y haga efectiva su inmediata reclusión.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR