REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 27 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2014-000547
Visto el presente asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PERDOMO, titular de la cedula N° V- 11.896.166, consecuencia, una vez revisado este Tribunal decide lo siguiente:
Por cuanto se observa que el penado de autos en decisión de fecha 26/06/2014, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); más las penas accesorias contempladas en el artículo 66 hoy 69 ordinal 3º y 67 hoy 70 de la referida Ley Especial
Asimismo, según auto de ejecución de sentencia de fecha 26/01/2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de ejecución de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERDOMO, fue detenido con ocasión al presente proceso en fecha 27/01/2014, acordándole una medida judicial privativa de libertad, la cual hasta la presente fecha pesa sobre dicho ciudadano, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, cumpliendo así la totalidad de la pena impuesta hoy MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE.
En razón de todo lo expuesto, al evidenciarse que el penado de autos cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Control Audiencia y medida en fecha 26/06/2014, es por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al penado CARLOS ENRIQUE PERDOMO, y se ordena su LIBERTAD INMEDIATA hoy MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia líbrese boleta de excarcelación a los fines que se materialice la libertad del mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Artículo 44. “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Resaltado y subrayado del tribunal). ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al CARLOS ENRIQUE PERDOMO, venezolano, natural de Trujillo, Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-06-1968, titular de la cedula N° V- 11.896.166 hijo de María Perdomo (V) padre desconocido, detenido actualmente en la Comandancia General del estado Carabobo Navas Espinola, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de de sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el cumplimiento de la referida condena se produce el día de hoy MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, a las DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, considerando que cualquier persona que cumpla la pena impuesta le deberá ser inmediatamente otorgada su libertad, sin necesidad de otro mandato que el implícitamente dispuesto en la decisión del tribunal de que se trate; es por lo que, se ordena que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE, por lo que se ordena librar boleta de excarcelación a los fines que se materialice la libertad del mismo.
Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a su defensa. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la decisión y oficio a la Comandancia General Navas Espínola de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a fin de que se haga efectiva la LIBERTAD INMEDIATA DEL REFERIDO. Debiendo presentarse ante este Juzgado el día hábil siguiente, a los fines de imponerlo de la presente, así como de la pena accesoria que resta por cumplir. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
WADEA ABOU KHEIR