REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 2 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-001660

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, titular de la cédula de identidad Nª V.- 14.752.820, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 18/05/2012, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez 09/12/2011 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, que sumados a la redención de fecha 22/05/2014, por un tiempo de pena redimida de un (01) año siete (07) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES TREINA (30) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que aún le falta cumplir CINCO (05) CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 01/02/2022 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.
Cursa en los folios 42 al 44 de la segunda pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: Factores asociados a la comisión del delito, patrones de conducta agresivos, bajo control de impulsos, incapacidad para postergar gratificaciones. Pronóstico: Equipo evaluador emite pronostico de conducta “DESFAVORABLE” para el penado Mendoza Ocanto Carlos Gustavo, portador de la cédula de identidad Nª 14.752.820, basado en los siguientes criterios: autocritica baja, empatía con la victima baja, bajo control de impulsos, inmadurez emocional…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.


Como quiera que el penado CARLOS GUSTAVO MENDOZA OCANTO, se encuentra recluido en la Centro Penitenciario Fenix Lara, del estado Lara, y en virtud que en oportunidad legal se ordenó el correspondiente exhorto, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta, es por lo que se ordena ratificar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo el correspondiente exhorto, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, para que designe un Juez o Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara y del computo de ejecución de sentencia, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR