REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 2 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-001280

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado EDGAR DANIEL GARCIA GARAY, titular de la cédula de identidad Nª V.- 22.410.931, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 08.07.2014, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22.08.2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 18.10.2011 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a la redención de fecha 15/08/2016, por un tiempo de pena redimida de un (01) año cinco (05) meses y catorce (14) días, deriva en un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá el 03/05/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, excepto que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio.
Cursa en los folios 20 al 22 de la cuarta pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: los posibles factores asociados a la comisión del hecho delictivo son: bajo control de impulsos, incapacidad para resolver conflictos sociales. Pronóstico: Equipo evaluados emite un pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado García Edgar CI 22.410.931. Justifica hecho punible, poca empática con la víctima, no cuenta con los recursos internos para resolver problemas de manera adaptativa…”

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto en las actuaciones se desprende consta recaudos relacionados con redención a favor del penado, recibidas por este Juzgado en fecha 29/08/2016, se evidencia de las mismas que son en relación al periodo de trabajo del 06/01/2012 al 04/09/2014, para el cual por decisión de fecha 15/08/2016, este Juzgado acordó ya la redención parcial, por lo que es inoficioso pronunciarse en cuanto a ello.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDGAR DANIEL GARCIA GARAY, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Impónganse al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del estado Carabobo. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR