REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000447.
ASUNTO: GP31-S-2016-000447.
SOLICITANTE: ABOGADA LELIS ALZURUT, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MIGUEL DIONICIO MPONFELLIS VILLALOBO, ELIBANA JARALAMPOS MPONFELLIS VILLALOBO, PANAYOTA MPONFELLIS DE BARRETO, MARIANTY MPONFELLIS VILLALOBO y NATIVIDAD VILLALOBO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000159.

En fecha 04 de Agosto de 2016, la abogada LELIS ALZURUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.560.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.349, con domicilio en la ciudad de Maracay, aquí de tránsito, actuando en representación de los ciudadanos MIGUEL DIONICIO MPONFELLIS VILLALOBO, ELIBANA JARALAMPOS MPONFELLIS VILLALOBO, PANAYOTA MPONFELLIS DE BARRETO y MARIANTY MPONFELLIS VILLALOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.596.283, V-8.599.418, V-11.749.549 y V-14.702.596, respectivamente, todos de este domicilio, solicita que le sean reconocidos a sus representados, antes identificados, y a la ciudadana NATIVIDAD VILLALOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo CHARALAMPOS MPONFELLIS KUMINUS, griego, soltero, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-902.464, quien falleció AB-INTESTATO, el 03 de Abril de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 119, folio 119, tomo 2, Año 2015.
El solicitante promovió y evacuo, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar la condición de sus representados, y de la ciudadana NATIVIDAD VILLALOBO, consignando sentencia de fecha 20/06/2016, mediante la cual se declarada judicialmente la condición de concubina de la ciudadana Natividad Villalobo con el De-Cujus CHARALAMPOS MPONFELLIS KUMINUS, así como el acta de la unión estable de hecho, y las partidas de nacimiento de sus representados, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus, antes identificado.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA MUJICA DE BABEN y NELIS JOSEFINA MONASTERIOS DE NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.837.294 y V-3.896.893, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL DIONICIO MPONFELLIS VILLALOBO, ELIBANA JARALAMPOS MPONFELLIS VILLALOBO, PANAYOTA MPONFELLIS DE BARRETO y MARIANTY MPONFELLIS VILLALOBO y NATIVIDAD VILLALOBO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó CHARALAMPOS MPONFELLIS KUMINUS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.