TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
En el día de hoy comparecen los ciudadanos YENNY JACKELINE FERNÁNDEZ DE FLORES y GUILLERMO ERNESTO FLORES DI LUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.086.381 y 17.284.007 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARÍA DE LA C. VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.906; con el fin de RATIFICAR su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a la reconciliación manifestando dichos presentes que no lo deseaban y que la presente contiene la manifestación de voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que los suscriben. En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


Exp. 6404