REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 10690-2016
DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO JOSÉ URDANETA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.533.421, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° (s) 106.048.
DEMANDADA: Ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.152.936, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el 06 de Julio de 2016, por ante el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, asumiendo funciones de Juzgado Distribuidor de asuntos judiciales, por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° (s) 106.048, en sus carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO JOSE URDANETA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (s) V-2.533.421, y de este domicilio; contra la ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.152.936, y de este domicilio, por DESALOJO (Folios 01 al 03 y su vuelto). En esta misma fecha le correspondió conocer por distribución a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Folio 31). Posteriormente en fecha 18 de julio de 2016, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la Ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación. (Folio 37). El día 02 de agosto de 2016, compareció el ciudadano HAROLDO AULAR, Alguacil de este Tribunal y da cuenta que se traslado a la Urbanización el Viñedo, conjunto Residencial El Viñedo, Torre “B”, apartamento N° 7-3, Av. Carlos Sanda, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, donde fue atendido por la Ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.152.936 y luego de manifestarle el motivo de su visita se negó a recibir la citación, motivo por el cual consignó compulsa en el estado en que se encuentra (Folios 39 al 46). En fecha 09 de agosto de 2016, compareció el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, y solicito que se libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil para complementar la citación (Folio 46). En fecha 11 de Agosto de 2016 este Tribunal acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZAQLEZ COLINA, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 48). En fecha 26 de Septiembre de 2016, la Secretaria de este Juzgado hace constar que en fecha 23/09/2016 da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se traslado a la Urbanización el Viñedo, conjunto Residencial El Viñedo, Torre “B”, apartamento N° 7-3, Av. Carlos Sanda, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, donde fue atendida por el ciudadano CARLOS REYES (negándose a presentar su cédula de identidad) y quien dijo ser esposo de la ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA , y quien hizo entrega de la boleta, donde se le manifiesta que una vez notificacada y constado en autos la misma deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de dar contestación a la demanda y oponer las cuestiones previas que considere convenientes. (Folio 49)-
Ahora bien, observa quien suscribe que en la Boleta de Notificación de la ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA parte demandada en el presente juicio inserta al folio 48, se le manifiesta a la referida ciudadana que una vez cumplida la diligencia de su notificación y constado en autos la misma deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de dar contestación a la demanda y oponer las cuestiones previas que considere convenientes.-
En este orden de ideas, la presente causa se trata de un procedimiento especial que debe ser sustanciado por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 el demandado una vez citado deberá comparecer por ante este Juzgado al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Mediación. En caso de que no cuente con asistencia Jurídica debe manifestarlo en aras de garantizarle el derecho a la defensa. Con la advertencia que de no comparecer en dicho término, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación de la demanda en cuyo período, además de dar contestación, podrá oponer las cuestiones previas que considere convenientes.
De lo anteriormente narrado se observa que la boleta de notificación presenta un error material al indicarle a la parte demandada el lapso de comparecencia, es por tal motivo que esta juzgadora considera necesario señalar el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Con vista a la norma antes citada, esta Juzgadora considera que ciertamente se quebrantarían formas procesales consideradas de orden público, al señalarle a la parte demandada un lapso de comparecencia distinto del procedimiento previsto en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas que es el que corresponde aplicar en este caso, no siendo esto convalidable en modo alguno ya que con ello no se estaría salvaguardando el derecho a la defensa de las partes ni el debido proceso, sino que por el contrario se estarían violentando. Siendo lo procedente y ajustado a derecho en este caso, declarar la nulidad de la Boleta de Notificación de fecha 11 de agosto de 2016 inserta al folio 48, y la consignación realizada por la secretaria de este juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2016, inserta al folio 49 y acordar de oficio la reposición de la causa al estado de que se cumpla nuevamente con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda librar boleta de Notificación a la Ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA. Y así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ANULAR la Boleta de Notificación de fecha 11 de agosto de 2016 inserta al folio 48, y la consignación realizada por la secretaria de este juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2016, inserta al folio 49, en la causa que por DESALOJO DE VIVIENDA fuera incoada por el Ciudadano ALBERTO JOSE URDANETA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.533.421, y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial SANDRO BELLO JESSURUN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.048, en contra de la Ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.152.936, y de este domicilio, SEGUNDO: REPONER LA CAUSA al estado de que se cumpla nuevamente con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda librar nuevamente boleta de Notificación a la Ciudadana MIRVA DEL VALLE GONZALEZ COLINA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m., y se libró la boleta ordenada.-
LA SECRETARIA,
EXP: 10690-2016
FR/CN/gcre.-
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