REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Septiembre de 2016
206° y 157°
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.258.714 y V-21.480.234, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR VILARIÑO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 165.290
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 10424
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.258.714 y V-21.480.234, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR VILARIÑO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 165.290, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en vista de haber decidido separarse de cuerpos interrumpiendo la vida en común, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 1 y su vuelto), presentado el día 14 de julio de 2015, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 05), cuya distribución correspondió a este Tribunal (folio 06). Acto seguido, mediante auto de fecha 21 de julio de 2015, los solicitantes JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.258.714 y V-21.480.234, respectivamente, fueron legalmente Separados de Cuerpos (folios 08 y 09). Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2015, la ciudadana SCARLET TIBISAY ORTEGA, plenamente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR VILARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 165.290, solicitó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y asimismo en esa misma fecha la ciudadana antes mencionado solicitó que le fuera expedida un juego de copias certificadas del Auto del Decreto de Separación de Cuerpo. En fecha 29 de Julio de 2015 mediante auto, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Separación de Cuerpos propuesta y señale lo que a bien tenga en relación al mismo (folios 11 y 12). En fecha 06 de agosto de 2015, compareció el ciudadano HEYLER ANDRI MIRABAL PEREZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 14 y 15). En fecha 11 de Agosto de 2.015, el Abogado YASSER ABDELKARIM, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones, presentó escrito en el cual dejó constancia de que luego de la revisión del expediente no tiene nada que objetar respecto a la solicitud de separación de cuerpos (Folio 16). En fecha 04 de Agosto de 2016, comparecen los ciudadanos JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, plenamente identificados, en razón de haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión en divorcio (folio 17). Posteriormente mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2016 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 14 de Julio de 2015 (folios 01 al 05), comparecen los ciudadanos JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.258.714 y V-21.480.234, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR VILARIÑO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 165.290, quienes mediante escrito adujeron lo siguiente:
Que, “…Contrajimos Matrimonio Civil, en la fecha Doce (12) de Septiembre de dos mil catorce (2014) por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Tomo N° II (DOS), Acta N° (378), del año 2014…” (Folio 01).
Que, “…Fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Calle Anzoátegui Entre Rocío Y Falcón, Barrio América a Casa N° 83-16 Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que “…El día Doces (12) de Enero del presente año (2015). Convenimos en separarnos comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido interrumpidamente, habiendo transcurrido ya (05) meses desde ese entonces …” (Folio 01)
Que “…De la unión matrimonial no se procrearon hijos…” (Vuelto folio 01)
Que “…Durante la unión conyugal no adquirimos bienes en común de ninguna naturaleza por lo tanto no se hace referencia a ninguno de dichos derechos a reclamar y así se declara a los efectos legales correspondientes…” (Vuelto folio 01).
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase la separación de cuerpos y bienes; y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Abogado YASSER ABDELKARIM, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones, en fecha 11 de Agosto de 2015, presentó diligencia en la cual dejó constancia de que no tiene nada que objetar respecto a la conversión de separación de cuerpos propuesta, en los términos siguientes: …Me dirijo ante su competente Autoridad de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 285 numeral 1 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aunado al artículo 10 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a los fines de emitir opinión en el presente procedimiento, cuya solicitud invocaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto esta Representación del Ministerio Publico se encuentra en la oportunidad legal para hacerlo y luego de hacer una revisión de las actas que se desprende del expediente, se pronuncia en el sentido de que NO TIENE NADA QUE OBJETAR, en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme al petitorio, toda vez que la misma cumple con los requisaos de la ley…”(Folio 16)
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los ciudadanos JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.258.714 y V-21.480.234, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR VILARIÑO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 165.290, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 378, Tomo N° II del año 2014 , con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en vista de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2015 (Folio 08 y 09).
Al respecto, el artículo 189 del Código Civil, establece: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges...”
Igualmente, establece el artículo 185 de Código Civil: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 378, Tomo II, del año 2014, emanada del Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta , Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio conforme a lo pautado en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, Juzga este Tribunal que en virtud de la separación de cuerpos declarada en fecha 21 de julio de 2015, mediante auto por este Tribunal y visto que desde dicha fecha ya ha transcurrido más de un año como lo establece el artículo 185 del Código Civil necesario para así decretar el divorcio, es por lo que, todas estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio, por ajustarse a los parámetros contemplados en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil. Así se declara.
III.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JHONATHAN MANUEL TERAN LOPEZ y SCARLET TIBISAY ORTEGA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.258.714 y V-21.480.234, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 12 de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 378, Tomo II, del año 2014
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
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