REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Septiembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2015-006483
JUEZA: BLANCA JIMENEZ PINTO
FISCALIA: 20° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD
ACUSADO: JOSÉ RAFAEL COLMENRAEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL FELIPE MOLINA
DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

En fecha 19-09-2016, fue emitido auto, acordando agregar escrito de la defensa del acusado, solicitando Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad del acusado, de conformidad con el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustenta su petición en que lo único existente que opera en contra del acusado, es la declaración de la adolescente víctima, fijada como prueba anticipada, la cual es contradictoria, que lleva un año detenido y el deber de examinar la medida Privativa cada tres meses.

De revisión efectuada al Asunto, pudo determinarse:
• En fecha 23-11-2015 fue decretada la Medida judicial Privativa de Libertad, imputado como fue el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION ORAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la LOPNNA, emitida Resolución motivada en fecha 26-11-2014.
• En el marco de la audiencia especial de presentación, la víctima fue oída por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas y establecido su testimonio, como Prueba Anticipada. (folios 43 hasta 49)
• En fecha 08-01-2016 la Fiscalía 20°presentó Acusación por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION ORAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la LOPNNA, en perjuicio de Adolescente de 17 años.
• En fecha 05-02-2016, se celebró la Audiencia preliminar, en la que fue admitida la Acusación por el referido delito, emitiendo la respectiva publicación en fecha 14-04-2016, declarando la apertura a Juicio.
• 26-07-2016 recibido en este despacho de Juicio, habiendo fijado Juicio para el 21-09-2016.
En consecuencia, este Tribunal en función de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer decide, en los siguientes términos:

El delito por el cual fue acusado y Admitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, establece una pena que oscila de 15 a 20 años de prisión, cuya media es 17 años y seis meses, por tanto, se presume el peligro de Fuga, a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Primero: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”.

La pretensión manifestada por el defensor de valorar la prueba anticipada, resulta improcedente, ya que tal examen se realiza concluida la incorporación del contenido probatorio para emitir dispositiva.

Por otra parte, no se evidencia variación de las circunstancias que motivaron la adopción de una Medida Privativa, para asegurar las resultas del proceso, no obstante, que en todo caso, debería ser sobrevenida posterior al decreto judicial de Privativa de Libertad, y de revisión efectuada, se evidencia que la calificación jurídica admitida, hace improcedente el otorgamiento de una medida Menos gravosa a la Privativa vigente.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, ya que habiendo procedido a examinar y revisar el caso, se encuentra plenamente justificada la vigencia de la medida Cautelar Privativa de libertad, que pesa sobre el acusado JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ, C.I No 8.633.888, en razón a la entidad delictiva admitida, ya precisada y así se declara. Se mantiene Vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad, justificada como Medida de aseguramiento a las resultas del juicio.

Notifíquese a la Defensa y Acusado, en la oportunidad de la audiencia fijada.


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Única en función de juicio en delitos de violencia contra la Mujer.


Abog Goyceder Izaguirre
Secretaria




Hora de Emisión: 6:57 PM