REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 Septiembre de 2016
206º y 157º



Visto que en sesión del 12 de Agosto de 2.015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a Oficio Nº CJ-15-3127, en este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez que conste en autos las respectivas boletas de notificación, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los tres (3) días de despacho que se le concede a las partes a los fines de hacerse del correspondiente recurso, y vencido dicho lapso sin que la parte interesada hubiera hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
El Juez

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH SACRISTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental


ABG. MEREDITH SACRISTE






Expediente Nº JAP-148-2010
JGRG/ms/ bl
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