REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Maria Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.264.955 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.896, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Anthony Alexander Berbecia Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.646.417 (parte demandante) en la presente causa, expuso lo siguiente:
“Vista la no comparecencia de la Demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, solicito la Designación de un Defensor Público Agrario, es todo”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido anterior, se deduce el requerimiento que hace la apoderada judicial del accionante de autos para que le sea designado un Defensor Público a la parte demandada, ante su incomparecencia.
Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En este sentido, estima esta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a éste Juzgado, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Tribunal en garantía al principio constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa previsto en el artículo 49, que son de eminente rango constitucional acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del Estado Carabobo, a fin de que se sirva designar un Defensor Público en materia agraria, para que asista judicialmente a la ciudadana Nerys Josefina Bolaños, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.399. Ofíciese lo conducente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 247/2016.
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Expediente Nº. JAP-324-2016
JGRG/ggg/ms.