REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-000567
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL URBANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.148.206
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORIANA CEPEDA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.789.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 215.240
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: ADMINISTRADORA 20.037
APODERRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.015
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy 19 de Septiembre 2016 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: ABOGADA, ORIANA CEPEDA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.789.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 215.240 y por la parte demandada, Ciudadano: EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.015. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe consignar cheque por ante la Oficina de recepción de Documentos de este Circuito el día jueves 29 de Septiembre de 2016. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, ORIANA CEPEDA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.789.952, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 215.240, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO: ADMINISTRADORA 20.037 POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano, Abogado: EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.015, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CUMPLA CON LO ACORDADO. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 02:50 p.m., del día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA MENDOZA