REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de septiembre de dos mil dieciséis
205º y 157º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000114
PARTE ACTORA: MARCO WILLIAN BARRAGAN GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPOPUERTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de septiembre de 2016, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadano MARCO WILLIAN BARRAGAN guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de loa cedula de identidad Nº 8.613.134, en contra de la entidad de trabajo, TRANSPOPUERTO C.A , se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DECLARA EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA








LA SECRETARIA




ABG: YANEL YAGUAS DIAZ