ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000129
PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO CORTEZ
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO FUENTES.
EMPRESA DEMANDADA: TRANSPORTE ROMARGUI, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., Comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el ciudadano ANGEL ALBERTO CORTEZ, titular de la cedula de identidad número V-4.643.067, asistido por su apoderado judicial Abogado WILLIAM ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.684, según instrumento poder que corre agregado a los autos y por la parte demandada TRANSPORTE ROMARGUI, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto a la aplicación de los principios rectores en materia del trabajo, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de acuerdo en cumplimiento de sentencia, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar como acuerdo en cumplimiento de sentencia, un monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo).

Los pagos que se efectúan en este acto abarcan cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y BENEFICIOS fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser la presente un acuerdo, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo), se cancelan al demandante, en este acto mediante cheque número 24091647, girado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 23/09/2016, a nombre del trabajador ANGEL CORTEZ.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA