ASUNTO N°: GP21-L-2016-000062
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MANRIQUE
APODERADO JUDICIAL: BORIS MARTINEZ y ANDERSON RODRIGUEZ.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES JILEXIS C.A, JILL YOSELY PALACIOS BRITO y ALEXIS JAVIER CHAURAN PALACIOS
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados BORIS MARTINEZ y ANDERSON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.678 y 157.923, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL MANRIQUE, titular de la cedula de identidad número V-12.745.894, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la partes demandadas INVERSIONES JILEXIS C.A, JILL YOSELY PALACIOS BRITO y ALEXIS JAVIER CHAURAN PALACIOS, comparece su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y los demandados INVERSIONES JILEXIS C.A, JILL YOSELY PALACIOS BRITO y ALEXIS JAVIER CHAURAN PALACIOS, asumen la responsabilidad de las deudas contraídas con el trabajador por la relación de trabajo que existió entre ellos, y en tal sentido ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,oo).

2ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelarán al trabajador LUIS MIGUEL MANRIQUE, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 29027353, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 21/09/2016, a nombre del trabajador.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador aquí identificado por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios retenidos, Indemnización por despido, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses de mora, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS