ASUNTO N°: GP21-L-2015-000345
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CURIEL REYES
APODERADO JUDICIAL: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ORQUIDEA C.A y ARMANDO RAFAEL ARELLANO PALENCIA.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: MIRELLA DEL CARMEN PEÑA ESCALONA
APODERADAS DE LAS DEMANDADAS : TANIA ROSALES SEVILLA, NEVIS DE JESÚS ARELLANO PALENCIA Y GENNY BELL MARIN MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen por ante este juzgado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL REYES, titular de la cedula de identidad N° V-11.097.798, asistido por su apoderado judicial abogado FELIX CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, según instrumento poder que riela al folio 59 del expediente, y por las partes demandadas AGROPECUARIA LA ORQUIDEA C.A y ARMANDO RAFAEL ARELLANO PALENCIA y el tercero llamado a juicio ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEÑA ESCALONA, comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas TANIA ROSALES SEVILLA, NEVIS DE JESÚS ARELLANO PALENCIA Y GENNY BELL MARIN MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 73.984, 94.933 y 102.674, respectivamente, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL DEMANDANTE, debidamente asistido por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y los demandados AGROPECUARIA LA ORQUIDEA C.A y ARMANDO RAFAEL ARELLANO PALENCIA y el tercero llamado a juicio ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEÑA ESCALONA, ofrecen pagar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 294.000,00), comprometiéndose hacer efectivo dicho pago la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEÑA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-7.542.125, como consecuencia de asumir la responsabilidad de cancelar la deuda contraída con el trabajador demandante por la relación de trabajo que existió entre ellos, y en tal sentido ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes.

2ª) EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 294.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelará al trabajador LUIS CURIEL, antes identificado, el día Lunes 10 de Octubre de 2016, la cual se efectuará en las fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia, nada queda a deberse al Trabajador aquí mencionado por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Días feriados y de descanso promediados, intereses de prestaciones y Bono alimentación, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADAS DE LAS DEMANDADAS




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA