REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2014-001035

SENTENCIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: WILMER RAFAEL JIMENEZ SOLORZANO
APODERADO: TULIO BARRETO IPSA Nº 152.982.
DEMANDADA: DHL EXPRESS FLETES AEREOS, C.A
APODERADOS: MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL IPSA. Nº 218.868.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-002679.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS., incoado por la ciudadano: WILMER RAFAEL JIMENEZ SOLORZANO, cedula de identidad Nº 18.239.435., representado judicialmente por el Abogado: TULIO BARRETO IPSA Nº 152.982, en contra de la empresa DHL EXPRESS FLETES AEREOS, C.A, representada judicialmente por la abogada: MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL IPSA. Nº 218.868.
A los folios 160 al 166, se encuentra inserta transacción, realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio , en fecha 29 de julio de 2016, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS( Bs.450.000,00), cantidad esta que recibe en este acto la prenombrado ciudadano en cheque Nº 94006456, que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actor, librado contra el Banco Mercantil cuyo titular es la empresa demandada DHL EXPRESS FLETES AEREOS, C.A . Recibido En este mismo acto por el actor, como bien consta al folio doce y trece (12 y 13) y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 96 al 97), representada judicialmente por la Abogada MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL IPSA. Nº 218.868., se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258
Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano WILMER RAFAEL JIMENEZ SOLORZANO titular de la Cédula de Identidad N° Nº 18.239.435., representada judicialmente por el Abogado TULIO BARRETO IPSA Nº 152.982..
Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) de enero del año dos mil dieciséis 2016

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
Dayana Tovar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 AM

EXP: GP02-L-2014-001035.-
CTR/-