REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Octubre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000362
PARTES OFERENTES: SEMELAV SERVICIOS MEDICOS Y
LABORATORIOS VALENCIA, C.A.
PARTE OFERIDA: DELIA GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa, diligencia de fecha 05/10/2016, suscrita por la ciudadana MERY SANCHEZ C.I. Nº 11.526.427 en su carácter de Gerente de gestión de SEMELAV SERVICIOS MEDICOS Y LABORATORIOS VALENCIA, C.A. asistida por la ABG. ZARAY E. CASTELLANOS IPSA Nº 62.923, diligencia constante de 01 folio sin folios anexos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y ratifica la solicitud de devolución del dinero consignado.

EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad de la parte oferente, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines del trámite administrativo referido a la devolución del dinero consignado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 206° y 157°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:45 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ