REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Octubre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2015-001457
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO BENAVIDES CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: PERENCION

Por cuanto el Tribunal se encuentra de Inventario de las causas en físico, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda, presentada en fecha 02 de Octubre del año 2.015. Se recibe del ciudadano RAFAEL ANTONIO BENAVIDES CARVAJAL, CI: E-83.022.523, debidamente asistido por el Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº 133.828, DEMANDA por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., constante de 11 folios anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-001457. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 05/10/2015, conforme se constata a los autos a el folio14.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 05/10/2015, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso y de interés procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por: presentada en fecha 02 de Octubre del año 2.015. Se recibe del ciudadano RAFAEL ANTONIO BENAVIDES CARVAJAL, CI: E-83.022.523, DEMANDA por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL contra la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ




La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

RCRG/AH/Rosiris