REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 24 de Octubre de 2016.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016 000854

PARTE ACTORA: CARLOS HIDALGO
APODERADO JUDICIAL: GREICY MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORVAR C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANA BONILLA TORRIBILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En el día de hoy 24 de Octubre de 2016, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparece ante este Tribunal la parte actora representada por la Abogado en ejercicio GREICY MELENDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.735.186, inscrita en el Ipsa bajo el nro. 236.521 apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.652.758, contra la entidad de trabajo INVERSIONES TORVAR C.A, representada por la abogado en ejercicio ANA BONILLA TORRIBILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.384, y actuando con el carácter acreditado en autos, y quién en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el otro lado se denominará EL EXTRABAJADOR. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia respectiva. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA RESPECTIVA, de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar LA AUDIENCIA RESPECTIVA, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: EL Ciudadano CARLOS HIDALGO antes identificado; señala que comenzó a prestar servicios subordinados para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 05 de Junio de 2009, en el cargo de Plomero de Segunda. Nuestro último salario mensual fue la cantidad de Bs. 5907, Bs. En fecha 12 de enero de 2015, la empresa demandada me notificó que habíamos sido despedidos basándose en la culminación de la obra. En virtud de lo ocurrido, acudí a la Inspectoría del Trabajo e inicie un Procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos el cual resultó Sin Lugar. A raíz de ello, solicite a la Entidad de Trabajo, el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta satisfactoria a mis pedimentos y motivos por el cual decidí demandar a la entidad de trabajo INVERSIONES TORVAR C.A. SEGUNDO: Por otra parte la entidad de trabajo expone: “Negamos, rechazamos y contradecimos categóricamente, los argumentos expuestos por “EL EXTRABAJADOR”, en virtud de que las pretensiones manifestadas en el libelo de la demanda, son a todas luces temerarias e infundadas, toda vez que no es cierto que mi representada adeude los montos y conceptos peticionados en el libelo de demanda, toda vez que durante la vigencia de la relación laboral fueron cancelados los conceptos peticionados. Debiendo solo a la fecha la diferencia de los montos y conceptos que se detallan a continuación: Por Prestaciones Sociales e Interés sobre Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00) y DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00) respectivamente al Extrabajador CARLOS HIDALGO. Por su parte el trabajador reconoce y acepta la cantidad aquí ofrecida por estar de acuerdo con la anterior relación de conceptos como los únicos adeudados en ocasión a la relación laboral. Bajo el pleno conocimiento de que con la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos peticionados y sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece una bonificación única graciosa de carácter transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00) al Extrabajador CARLOS HIDALGO, dicho monto no reviste carácter salarial y que pudiera ser compensada a todo evento, con cualquier diferencia en ocasión a conceptos naturaleza laboral derivados de la relación laboral que surgió entre las partes tales como prestaciones sociales, salarios devengados y no cobrados, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, utilidades legales y contractuales, indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos emanados del Ejecutivo Nacional, beneficio de alimentación, horas extras, y demás disposiciones legales por cuanto las diferencias lo que a todo evento pudiere corresponder están incluidos en la presente bonificación. CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en el presente acuerdo transaccional, la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00). “EL EXTRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. Bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. En consecuencia las partes acuerdan en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADORen contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma única de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) al Extrabajador CARLOS HIDALGO, pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del CARLOS HIDALGO, del banco BANESCO nro. 17029962. El monto definitivo cancelado en la presente transacción, que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL EXTRABAJADOR” dicen ser acreedores, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tengan o puedan tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” con “EL EXTRABAJADOR” como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación y sin que ello signifique la aceptación de concepto o monto alguno: prestaciones sociales artículo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Intereses sobre Prestaciones Sociales, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de la ENTIDAD DE TRABAJO, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que preste, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin más dilación. Por otra parte “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; así como también los articulo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Se devolvió a la parte demandada las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA