REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002580
PARTE ACTORA: BILAL AWWAD AWWAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAMON MEJIAS
PARTE DEMANDADA: TIENDA DE ELECTRODOMESTICO UPI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAUHAJRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Visto el reclamo interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS DAUHAJRE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 29/07/2014, contra la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada ALICIA CAFRONI, consignada en fecha 23/07/2014 (folios 21 al 30), por considerar que la experticia ha excedido los límites del fallo, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Por auto de fecha 14/08/2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designó como expertos a los Licenciados RAFAEL ABAD y PUBLIO LOPEZ, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo los números 46.647 y 5.122, respectivamente, posteriormente fue nombrada la Licenciada ALEIDA ROJAS, en virtud de no encontrar al experto PUBLIO LOPEZ, igualmente a solicitud del apoderado actor se ordenó nombrar al Lic. NELSON ESCALONA, por cuanto que el experto RAFAEL ABAD, no compareció a juramentarse y del último de los nombrados no se logró notificar, por lo que se procedió a nombrar a los Licenciados GLADYS SANDOVAL y YWAN SOLOVEY, a los fines de revisar la experticia realizada por la Licenciada ALICIA CAFRONI.

CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, indudablemente el punto controvertido es determinar si la experta ALICIA CAFRONI, se excedió en los limites del fallo, para lo cual se notificó a dos expertos GLADYS SANDOVAL e YWAN SOLOVEY, a los fines de verificar el reclamo de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Consta a los folios 209 al 226, de la pieza separada N°1 del expediente Informe elaborado por los expertos, mediante el cual realizaron una revisión detallada del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, de cada concepto que ordenó la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, así como también del dispositivo de la Sentencia, explicando cada uno de los conceptos y montos a ser revisados, generando con ello mayor comprensión y claridad a esta Juzgadora.

Por lo que es forzoso para quien decide, declarar que dicha experticia es suficiente a los efectos de determinar el monto a cancelar que es la cantidad de Bs. 1.426.576,61, comprendiendo en ella los intereses sobre prestaciones sociales y los moratorios por incumplimiento en el pago de dicho concepto, más la indexación, siendo definitiva dicha estimación. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUFICIENTE el Informe contentivo de la experticia complementaria del fallo presentado por los expertos GLADYS SANDOVAL e YWAN SOLOVEY.
Se ordena la notificación de las partes. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 2063° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz