REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000972
PARTE ACTORA: MARCELINO GUZMAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR NIEVES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HORMI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TOVAR.
CONCEPTO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año 2.016, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio HECTOR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.360.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.397, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCELINO GUZMAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 5.376.490, de este domicilio, como DEMANDANTE, por una parte y por la otra, INVERSIONES HORMI C.A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “la demandada”), representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ TOVAR, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.445.718 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el No. 227.193, en su carácter de apoderado judicial, Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL “DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente: A) Que trabajó para INVERSIONES HORMI C.A. desde el primero (1) de enero de dos mil dieciséis (2016), hasta el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2.008), fecha en la que fue despedido de manera injustificada. B) Que para la fecha de la finalización de su relación laboral devengaba salario fijo diario la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 830.80). C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “VIGILANTE”. D) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT. Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a INVERSIONES HORMI C.A.: 1.Por concepto de Días de descanso y feriados la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.202.772,53). 2. Por concepto de Prestaciones sociales DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.246.868,60). 3.Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.246.868,60). 4. Por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs. 240.987,80). 5.Por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES. (Bs. 157.836,00). 6.Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.397,66).7.Por concepto de CESTA TICKET la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 369,354,75). Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a INVERSIONES HORMI C.A. con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, y en las políticas internas de INVERSIONES HORMI C.A. que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de INVERSIONES HORMI C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMO (BS. 1.541.085,94).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega los argumentos del demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que INVERSIONES HORMI C.A., ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la LOPCYMAT. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. INVERSIONES C.A., de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales.
III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral. • En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nº 00010142 girado contra la cuenta corriente No. 01080927450100036460, del Banco PROVINCIAL a favor de MARCELINO GUZMAN, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe un ejemplar de la presente transacción recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
PARTE DEMANDANTE.,


PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,

Abg. Mayela Díaz