REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 26 de octubre de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-001412.
Parte Actora: Javier Eduardo Pinto Riera, C.I. V-17.172.397
Abogado asistente de la Parte Actora: José Espinoza, INPREABOGADO No.229.917
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (GABRIEL).
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor J. Pantoja PL., INPREABOGADO No. 80.222.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2.016),siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoJavier Eduardo Pinto Riera,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 17.172.397(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001412(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.555.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.917; y, por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “GABRIEL”),representada en este acto por elabogado en ejercicio Héctor J. Pantoja PL.,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 80.222, carácter que se evidencia de poder presentado en autosen fecha veintiséis(26) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).GABRIEL se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtudde lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GABRIEL desde el 03 de julio de 2.012, hasta el 30 de septiembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.420,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Analista de Calidad”.
D) Que GABRIEL le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GABRIEL:
1. La cantidad de Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 551.197,80), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Trecientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 127.800,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
4. La cantidad de Veinte Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 20.817,20), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Vacaciones Vencidas, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
5. La cantidad de Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 551.197,80), por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.

6. La cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 170.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GABRIEL.
7. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
10. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
13. La cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.180.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, venta de amortiguadores, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
14. La cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 75.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GABRIEL.
15. La cantidad de Ciento Tres Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 103.625,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL.
16. La cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 223.236,40), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las políticas internas y Convención Colectiva de trabajo de GABRIEL.
17. La cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.260.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en la Convención Colectiva de GABRIEL.
18. La cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 110.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
19. La cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 110.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo con GABRIEL y su terminación.
20. La cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 110.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
21. La cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 110.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de GABRIEL.
22. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GABRIEL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL y en las políticas internas de GABRIEL que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.712.874,20).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GABRIEL.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que GABRIEL considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones vencidas ni fraccionadas, ni por bonos vacacionales vencidos ni fraccionados y tampoco las utilidades vencidas ni fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos laborados por el ACTOR en el último período de trabajo.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GABRIEL y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo. Además, los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, así como los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GABRIEL, antigüedad y cesantía, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonificación de retiro voluntario, por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario,servicio de farmacia, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo y en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.564.807,26), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones Fraccionadas Bs. 22.082,45
2. Garantía de Prestaciones Sociales art. 142, literal “C” sept 2016 Bs. 261.982,72
3. Utilidades Al 30-09-2016 Bs. 212.384,60
4. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





3.660.185,28
Total Asignaciones Bs. 4.156.635,05

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 211.700,40
2. Anticipo de Nómina Bs. 100.000,00
3. INCE Bs. 1.061,92
4. Vivienda y Hábitat Bs. 2.344,67
5. Préstamo especial Bs. 249.602,00
6. HCM agosto 2018 Bs. 27.118,80
Total deducciones Bs. 591.827,79
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 3.564.807,26

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 16514967, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.564.807,26) emitido en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de JAVIER EDUARDO PINTO RIERA, contra el Banco Banesco, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de GABRIEL, quien realiza este pago en nombre y descargo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, GABRIELconviene en mantener asegurado al ACTOR hasta el 31 de agosto de 2018 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que él viene disfrurtando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de seguro no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó el 30 de septiembre de 2016.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Javier Eduardo Pinto Riera, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.172.397, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en este acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GABRIEL, en razón de que el ACTORse considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Javier Eduardo Pinto Riera, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. María Eugenia Nuñez.

P/ GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. EL ACTOR

Apoderado
Héctor J. Pantoja PL. Javier Eduardo Pinto Riera
INPREABOGADO No. 80.222. C.I.: V- 17.172.397

Abogado asistente del ACTOR

José Espinoza
INPREABOGADO No.229.917
LA SECRETARIA
Abg. Mayela Díaz
Expediente No. GP02-L-2016-001412.