REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000694
PARTE OFERENTE: CONFI-OFERTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARISOL MARTINEZ
PARTE OFERIDA: EDUARDO JOSE APONTE LIENDRO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ARELIS ACEVEDO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano EDUARDO JOSE APONTE LIENDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.004.659, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ACEVEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.148, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente CONFI-OFERTA C.A, representada por la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro., en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz