REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001844
PARTE ACTORA: NEIDER ETZIUBER TREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI MONTAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año 2016, Comparecen FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano: NEIDER ETZIUBER TREJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 16.099.102, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.301.127, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.941, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ C.A),según consta en Poder debidamente notariado, del cual se consigna copia fotostática y se presenta original a efectos videndi para su certificación; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”,de mutuo y amistoso acuerdo, quienes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, por encontrarse debidamente notificados para todos los actos del proceso, y jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, y así Celebrar la presente Transacción laboral, para dar por terminado el litigio que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2015-1844, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alegatos de la Demandante: El Ciudadano NEIDER ETZIUBER TREJO, declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD (VIGILANTE), desde el 24 de octubre de 2014, para la entidad de trabajo CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ C.A), hasta el 24 de abril de 2015, fecha está que según su decir fue despedido, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario de Doce mil novecientos veintiséis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 12.926,04) mensuales.
Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones sociales Articulo 142 LOTTT por la cantidad de Bs. Bs. 16.914,00, Intereses Art 143 LOTTT la Bs. 846,04; utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 16.588,42; Vacaciones Fraccionadas, la Cantidad de Bs. 6.678,45; La Indemnización del Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de Bs. 16.914,00; arrojando una sumatoria lo cual asciendo a Bs. 57.940,91SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En defensa de sus derechos, la entidad de Trabajo, expone lo siguiente; A) Expresamente conviene que la demandante sostuvo una relación laboral con la entidad de trabajo: “CENTRO DE ASESORIA EMPRESARIAL INTEGRAL ZAMORA CAIEMZ C.A”, que dicha unión nació en fecha 24 de octubre de 2014, que se desempeñó como INSPECTOR DE SEGURIDAD (VIGILANTE), B) Que la Relación laboral finalizó en fecha 24 de Abril de 2015. C) Que se le adeuda garantía de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas y Utilidades Fraccionadas e indemnización de despido. D) Que el cálculo para las Utilidades debe hacerse conforme al salario base tal y como lo establece la Convención Colectiva vigente celebrada entre la representación sindical y la entidad de trabajo. E) por lo cual Niega que se le adeude la suma de Bs. 57. 940,91. TERCERA: Del Acuerdo: Atendiendo al llamado del Tribunal, ejerciendo las funciones conferidas por la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el interés de las partes de evitar todo el litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponder a la demandante contra la demandada; sin embargo a los fines de dar por terminada la presente reclamación, la entidad de trabajo “CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA CAIEMZ C.A.”, ofrece al Demandante, un pago por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.015,45), que será pagada de la siguiente manera: Un único Pago en este acto mediante cheque del Banco Mercantil signado con el número Nro 93612918 de fecha 21 de Octubre de 2016 a nombre del ciudadano Neider Trejo por un monto de Bs. 52.015,45,cantidad esta que incluye los conceptos demandados y por lo cual LA DEMANDADA, niegan que adeuden monto alguno por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Indemnización del Articulo 92 LOTTT, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, no se le adeuda concepto alguno o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación de para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, toda vez que De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas y Acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, Los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado o se causen con ocasión del procedimiento, de la negociación y redacción de la transacción y su ejecución, ya que las mismas serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. CUARTA: De la Homologación: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto La Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito, por lo cual Ambas partes solicitan respetuosamente al Ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO La Parte Actora.,


La Parte Demandada.,

La secretaria.,