REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de octubre de 2016
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000645
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE RIALCA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO JOSE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.969.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA IPSA Nº 102.524
PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.517.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAQUEL COLMENARES IPSA Nº 233.310
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, 13 de octubre de 2016, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Carabobo, el ciudadano ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.766.517, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.351.583, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.310, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR; y de la parte oferente TRANSPORTE RIALCA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 2005, quedando registrada bajo el Nº 13, Tomo 69-A, siendo su última modificación debidamente registrada por ante la misma oficina de registro en fecha 9 de Marzo de 2011 quedando anotada bajo el Numero 37, Tomo: 30-A, quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada por el ciudadano EDUARDO JOSE SANTOS, titular de la Cédula de Identidad No: V-13.154.969, en su carácter de apoderado como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AURORA CELINA SALCEDO MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.524, quienes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente, en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones y las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes de manera conjunta manifiestan al juez que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional para dar fin al presente Procedimiento de Oferta Real de pago y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 18 de enero de 2014 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR y que inició el día 24 de septiembre de 2012.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que aun cuando renunció a su puesto de trabajo LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Vacaciones fraccionadas (periodo septiembre 2015 - enero 2016): 1.2000,00; (ii) Bono vacacional fraccionado (periodo septiembre 2015 - enero 2016): 19.800,00 (iii) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 70.000,00; (iv) Intereses sobre prestaciones sociales y moratorios: 36.000,00; (v) Utilidades fraccionadas año 2016: Bs: 25.000,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DE EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Vacaciones fraccionadas (periodo septiembre 2015 - enero 2016): Bs. 964,65; (ii) Bono vacacional fraccionado (periodo septiembre 2015 - enero 2016): Bs. 1.024,94; (iii) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 16.918,35; (iv) Intereses sobre prestaciones sociales: 35.145,18; (v) Utilidades fraccionadas año 2016: no le corresponden por cuanto durante el año 2016 no llegó a laborar un mes completo. DEDUCCIONES: (i) Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en un fideicomiso aperturado a su nombre y con su autorización: Bs. 16.165,55. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 103.887,58) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales más un bono único compensatorio transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 103.887,58), en el entendido que EL EX-TRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO y conviene en que está conforme con lo depositado por concepto de prestaciones sociales en el fideicomiso aperturado a su nombre, cuyo saldo también declara conocer. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe a en este acto su total y entera satisfacción cheque signado con el Nro. 41827666 girado contra la cuenta Nº 0134-0067-92-0671021940 del Banco Banesco por la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 103.887,58) a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, a sus clientes y cualquier otra empresa relacionada, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y de la relación que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus clientes o empresas relacionadas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; beneficio de alimentación o cesta ticket; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, viáticos, incidencias en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas o laudo arbitral si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por estos y por ningún otro concepto ni tampoco a sus clientes y empresas relacionadas. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes y empresas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción, y muy especialmente por el bono compensatorio transaccional que recibe.- SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 103.887,58), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo y conviene en que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier pagada cantidad por encima de lo legalmente adeudado queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras y 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que esta acta de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada y que declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. NOVENA: COSA JUZGADA. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción constata que EL EX-TRABAJADOR actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la oferta real de pago y en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la oferta real de pago y en el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



EL EX-TRABAJADOR y su ABOGADA ASISTENTE



Por LA ENTIDAD DE TRABAJO y su ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA