REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 26 de Octubre del año 2016
206° y 157°

ASUNTO: GP02-L-2016-000271
PARTE ACTORA: GLADIS OJEDA GONZALEZ, CI. 7.223.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEZA, IPSA Nº 30.861.
PARTE ACCIONADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 8 de marzo del año 2016, el abogado en ejercicio JORGE LUIS MEZA, IPSA Nº 30.861, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADIS OJEDA, presento presentó formal escrito de demanda BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA por ante estos Tribunales del Trabajo , siendo recibida -previa distribución manual- realizada por la Coordinación del Trabajo, en fecha 9 de marzo del año 2016 por este Juzgado, procediéndose en fecha 11 de marzo del año 2016 a ordenarse despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal del demandante se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se acordó en dicha oportunidad exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, con sede en la ciudad Lara, ordenándose librar Oficio al Circuito Judicial Laboral del estado Lara, despacho y Boleta de Notificación.
Ahora bien, consta a los autos de los folios 27 al folio 39, exhorto debidamente cumplido con resultado positivo por el Tribunal Comisionado, en la cual se verifica que la Boleta de notificación del despacho saneador ordenado, fue recibida en fecha 30-06-2016, en el domicilio indicado por el propio actor, el cual fue recibido por este Circuito Judicial en fecha 19/10/2016.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido de dos (2) días hábiles de despacho, previo computo de un (1) día de termino de la distancia, pasa a verificar si la parte actora procedió a subsanar el libelo de demanda conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA DEMANDA, por no haber subsanado la parte actora, en el lapso indicado por este Juzgado en la demanda presentada GLADIS OJEDA, presento presentó formal escrito de demanda BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese y déjese la respectiva copia certificada de la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:25 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ