REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-S-2016-000195
PARTE OFERENTE: VEN-LOGISTICA J.M., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 149.376.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO LOPEZ VELAZQUEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.998.394.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 128.342.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES).
I
En el día de hoy, 25 de octubre de dos mil dieciséis (2016), comparecen voluntariamente previa solicitud mediante diligencia ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VELAZQUEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.998.394, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CHRISTIAN SEVECEK, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-27.535.924, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 128.342, parte oferida en el presente procedimiento de oferta real de pago; y quien en lo adelante se denominará EL OFERIDO por una parte; y por la otra, VEN-LOGISTICA J.M., C.A, sociedad de comercio, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), bajo el Nº 21, Tomo 11-A, y de este domicilio, representada en este acto por la abogado en ejercicio ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.999.802, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 149.376, en su de carácter Apoderada Judicial de la persona jurídica antes mencionada, carácter el suyo que consta de instrumento Sustitución de Poder, el cual corre inserto en el presente expediente; parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE; en la que ambas partes de común acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo, en uso de los medios de auto composición procesal bajo los siguientes términos. PRIMERA: Consta de escrito de oferta real de pago que encabeza el presente expediente, que LA OFERENTE ofrece el pago total de SESENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.103,29) por concepto de: Salario, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Bonificación Única y Especial, monto éste que se discrimina de la siguiente manera: Al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VELAZQUEZ, suficientemente identificado en autos, cuya fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el día veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y cuyo egreso justificado de la misma fue el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), por expiración del término contractual, según lo establecido en Contrato a Tiempo Determinado, le corresponde la cantidad de:1) la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.788,98), por concepto de SALARIO; 2) la cantidad de NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9,67), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.099,65), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; 4) la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.587,80) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; 5) la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.7.236,23) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 6) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.3.618,11) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 7) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.3.618,11) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 8) la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.687,45) por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL; y las siguientes deducciones: 1) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (270,15), por concepto de Seguro social Obligatorio, 2) la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33,77), por concepto de Paro Forzoso, 3) la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 202,61), por concepto de Ley de Vivienda y Habitat, y 4) la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 36,18), por concepto de INCES. SEGUNDA: EL OFERIDO expresamente rechaza los montos y los conceptos reclamados en la cláusula Anterior por LA OFERENTE en función de los razonamientos que se establecerán en la cláusula tercera. TERCERA: EL OFERIDO rechaza la oferta que le hace LA OFERENTE por considerar improcedentes legalmente dichos conceptos y montos, por cuanto LA OFERENTE de autos lo despidió injustificadamente y la cantidad adeudada es superior a la ofrecida, lo que consecuencialmente evidencia que la misma le debe una cantidad superior a la ofrecida, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. CUARTA: No obstante la divergencia de criterios que cada una de las partes mantiene sobre las cuestiones especificadas en el presente documento, y con el objeto de terminar definitivamente dichos desacuerdos, a fin de evitar cualquier litigio entre las partes por cualquier motivo y/o concepto; atendiendo cada una de las partes al propósito de establecer una fórmula transaccional para dar por terminado en ésta forma, total y definitivamente la presente causa con motivo de la relación de trabajo, que existieron, los otorgantes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), en dos pagos, documentados de la siguiente manera: 1) cheque Nº:00008107, a nombre de JOSE GREGORIO LOPEZ VELAZQUEZ, girado contra la cuenta corriente Nº: 0108-0058-79-0100409611 del Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 53.896,71), el cual será entregado en manos de EL OFERIDO en este acto, dejando copia fotostática anexo marcada “A” al presente escrito, y 2) La cantidad ya depositada por LA OFERENTE, en el presente procedimiento y que EL OFERIDO conviene en retirar por su cuenta y con sus propios medios y que asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 63.103,29). QUINTA: EL OFERIDO igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde para reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, miembros y/o filiales, socios, relacionados y/o entes afines, contratistas o subcontratistas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; convención colectiva de trabajo, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, bono de fin de año, bono de alimentación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo por los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE. SEXTA: EL OFERIDO declara su total conformidad con la presente transacción; declara además que LA OFERENTE, en la República Bolivariana de Venezuela, nada le queda a deber por los conceptos inherentes con la relación de trabajo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; igualmente EL OFERIDO declara que los honorarios profesionales generados y estipulados por su abogada asistente serán cancelados por el mismo y que LA OFERENTE nada le debe por tal concepto. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículo 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicita del ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la debida HOMOLOGACION a la misma, declare terminado el presente procedimiento de oferta real de pago y ordene el archivo del expediente.
HOMOLOGACION DEL TRIBUNAL:
Visto el acuerdo alcanzado, luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, se verifica que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, es por lo que, este Juzgado. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela en anexo marcado “A”, folios Nº 23, y anexo del escrito de transacción, que totalizan la cantidad (Bs. 120.000,00), ofertados por la entidad trabajo VEN-LOGISTICA J.M, C.A., en el escrito contentivo de Oferta Real de Pago, escrito de subsanación y la presente acta a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VELAZQUEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.998.394, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo todos y cada uno de los conceptos que se indican en la transacción, que no se encuentran mencionados, ni discriminados dentro de la liquidación de prestaciones sociales y expuestos en el escrito de oferta real de pago que origina la presente solicitud dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 01:30 PM del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ