REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de octubre de 2016
206º y 157°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000644
PARTE OFERENTE: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADODE LA PARTE OFERENTE: LILIANA ACUÑA IBARRA, IPSA N° 125.276
PARTE OFERIDA: NEKMAN RODERICK CARDOZA ALASTRE, C.I. V- 11.121.429
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: LUISANA ANDREINA APONTE PÁEZ, IPSA Nº 256.325
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de Hoy, 01:30 P.M., comparecen previa solicitud de diligencia por ante este Juzgado, la parte oferente AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), RIF. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1997, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 18 abril de 2013, la cual quedó registrada bajo el No. 12, Tomo 81-A, Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el No. 13, Tomo 88-A, y Acta de junta directiva registrada también por ante el mencionado Registro mercantil en fecha 8 de julio de 2015, bajo el No. 25, Tomo 151-A, debidamente representada por el abogado LILIANA ACUÑA IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.276 (en lo sucesivo “LA OFERENTE” o “AXALTA”), y por la otra, NEKMAN RODERICK CARDOZA ALASTRE, cédula de identidad Nº 11.121.429(en adelante “EL OFERIDO”) asistido en este acto por la abogada LUISANA ANDREINA APONTE PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.325,quienes juran la urgencia del caso y solicitan la celebración de un acto conciliatorio. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora del Juez que preside éste despacho han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:

PRIMERO: LA OFERENTE declara que EL OFERIDO, prestó servicios para ella desde el 16 de junio de 2007 como Coordinador de Laboratorio E-Coat. El día 03 de octubre de 2016 la relación de trabajo terminó por retiro voluntario, siendo que su último salario básico mensual fue de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.164.873, 00); que una vez terminada la relación en innumerables ocasiones trató de pagarle a EL OFERIDO los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral que los vinculó y ésta en todo momento se negó a recibir las cantidades de dinero ofrecidas. Así, a la terminación de la relación de trabajo LA OFERENTE le ofreció el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 1.408.581,01) por concepto de salarios adeudados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y prestaciones sociales y su garantía y en virtud de lo anterior, nada queda en deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO por ningún concepto.

SEGUNDO: EL OFERIDO rechaza la anterior cantidad señalando que durante la vigencia de la relación laboral, LA OFERENTE le pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía.

TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo convienen que LA OFERENTE jamás pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía. Ahora bien, con la finalidad de poner fin ala presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones de EL OFERIDO y atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial SÍ tiene jurisdicción homologar una transacción laboral realizada en procedimiento de oferta real de pago; las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total único de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.500.000,00), suma que se paga a EL OFERIDO a través de un cheque del Banco Mercantil Nº 01249296 de fecha 4 de octubre de 2016 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 1.408.581,01)y de un cheque del Banco Mercantil Nº 51249297 de fecha 4 de octubre de 2016, por la cantidad de TRECE MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 13.091.418,99), que EL OFERIDO declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con AXALTA y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este proceso, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una.

CUARTO: EL OFERIDO acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.

QUINTO: EL OFERIDO conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos laborales; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a AXALTA, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) honorarios profesionales de abogados (xxxii) derechos, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de AXALTA, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de AXALTAy que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AXALTA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.

SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.

SÉPTIMO: EL OFERIDO acepta y reconoce el carácter de LILIANA ACUÑA IBARRA como representante de AXALTA en la firma de la presente transacción.

HOMOLOGACION DEL TRIBUNAL:
Visto el acuerdo alcanzado, luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, se verifica que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, es por lo que, este Juzgado. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela en anexo marcado “C”, folios Nº 8, que guarden relación en la presente acta de acuerdo y anexo del escrito de transacción, que totalizan la cantidad (Bs. 14..500.000,00), ofertados por la entidad trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., en el escrito contentivo de Oferta Real de Pago, escrito de subsanación y la presente acta a favor del ciudadano NEKMAN CARDOZA, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.121.429, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo todos y cada uno de los conceptos que se indican en la transacción, que no se encuentran mencionados, ni discriminados dentro de la liquidación de prestaciones sociales y expuestos en el escrito de oferta real de pago que origina la presente solicitud dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 01:45 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ