REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-001073

PARTE ACTORA: GLORIA MARINA SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 6.194.593.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, IPSA Nº 139.374
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS KRO-MO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO NIÑO RENDON, IPSA Nº 44.687
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado la ciudadana GLORIA MARINA SANCHEZ contra la Entidad de trabajo INDUSTRIAS KRO-MO, C.A. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ