REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA TRANSACCIONAL


CAUSA: GP02-L-2016- 000277.
PARTE ACTORA: RUBEN CAMILO PAZOS EBUSQUIZA
APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ALFONZO MARIN
DEMANDADA: DESARROLLOS MACARENA, C.A
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: YULI RODRIGUEZ, LAURA CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2016, siendo las 10:00 A.M, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la audiencia se deja constancia que compareció por ante este Tribunal el reclamante RUBEN CAMILO PAZOS, debidamente representado por la abogada. FRANCIS ALFONZO MARIN, Ipsa Nº. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se deja constancia que compareció por la parte demandada DESARROLLOS MACARENA, C.A, la abogado en ejercicio LAURA CASTRO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.915.- Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presto servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada, en el cargo de Mesonero, desde el 15-05-2012, hasta el día 04-06-2015, fecha en la cual renuncio al cargo desempeñado; por lo tanto reclama en este procedimiento sus derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, dias de descanso, domingos trabajados; intereses de mora; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza y desconoce la composición salarial alegada en la demanda.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cuya suma será cancelada el dia 25 de octubre de 2016. En este acto EL DEMANDANTE, solicita que la cantidad transada sea pagada de la siguiente forma: Un cheque a nombre de EL DEMANDANTE RUBEN PAZO, por la suma de Bs. 140.000,00; y la cantidad de Bs. 60.000, a nombre de su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN; acto seguido la parte DEMANDADA acepta la forma de pago propuesta por el demandante; asi mismo se deja establecido que dichos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Laboral; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento y todos los que se derivan de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto el demandante reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.