REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Octubre del año dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-700
PARTE OFERENTE: CONFI-OFERTA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARISOL MARTINEZ
PARTE OFERIDO: LEONARDO DANIEL CARMAGO ATRERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la Ciudad de Valencia, 24 de Octubre del año 2016, comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (después de revisar la renuncia de los lapsos) por una parte el Ciudadano: LEONARDO DANIEL CARMAGO ATRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.098.019, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ARELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.066.075,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148, (quienes en lo sucesivo se denominara EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció CONFI-OFERTA, C.A,.Rif J-30626542-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado Bajo el Nº 09, Tomo: 53-A,G de fecha: Primero (01) de Julio del 1999, representada en este acto por la Abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el InpreabogadoNº 35.148. Quienes declaran que procedan y comparecen en este acto Libre de Apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente Procedimiento y solicitaran respetuosamente a este Tribunal, habilite el tiempo necesario para la Celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la Conciliación podamos poner fin al presente Procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso renunciando a los Lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA de INICIO, en la cual las partes mediante un proceso de transacción, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, Párrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA OFERIDA
“EL OFERIDO”, establece los siguientes Alegatos:
Convengo que ingreso el Dieciocho(18) Juliodel 2012, el cual se toma como fecha de inicio de la relación Laboral hasta el día Catorce (14) de Octubre del 2016, fecha que se toma como terminación de la misma por Despido, ocupando el Cargo de ALMACENISTAdevengando un último Salario Mensual de VEINTIDOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.576,72).
1. Declaro que interpuse Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Signado con el Nº 080-2016-01-7061, de cuya acción Desisto formalmente ya que hago constar que no deseo volver a prestar servicios por cuanto me mude de la Ciudad de Valencia por razones personales que me interesan.
II
ALEGATOS DEL OFERENTE.

“LA OFERENTE”, establece los siguientes Alegatos:
1. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Liberar la OFERTA REAL DE PAGO, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal Exhorto a “EL OFERIDO”, y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus Alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO”, y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una formula Transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente Procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE”, acepte los Alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE” salvo del Trabajador activo, fijo y permanente mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación Laboral que las vinculo. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 347.993,55); y por ende “EL OFERIDO”, sin constreñimiento alguno declara que Desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo CONFI-OFERTA, C.A,, Rif J-30626542-0., y cualquier Empresa o grupo de Empresas que integre LA OFERENTE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y sobre todo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Signado con el Nº 080-2016-01-7061. Por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:

CUADRO SINÓPTICO
Concepto Días Bolívares Saldo
Antigüedad (Art. 142 Literal D LOTTT. 130 846,75 110.077,50
Prestación de Antigüedad Art 93 y 94 LOTTT 185 846,75 110.077,50
Intereses de Prestaciones Sociales 2016 0,00 1.822,30
Prestación de Antigüedad días Adicionales. 8 846,75 6.774,00
Bonificación 0,00 80.091,00
Prestación de Antigüedad Art 93 y 94
LOTTT 80.091,07
Vacaciones Fraccionadas Art 196 LOTTT. 11,08 752,67 8.342,09
Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT. 11 752,67 8.342,06
Utilidades Fraccionadas ART 131 LOTTT. 30 752,67 22.580,00
Inces 0,50% 112,90
TOTAL 347.993,55


Estos montos suman un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 347.993,55), ambas partes declaran, aceptar cada uno de los Beneficios y montos acordados en este Escrito Transaccional y que no existen intereses de mora, por el Pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del Procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 347.993,55); con lo cual quedarían satisfecho, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito liberar, losconceptos correspondiente a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 347.993,55),en Cheque Nº 28951936 del Banco Bancaribe, a nombre de LA OFERIDA de fecha Catorce (14) de Octubre del 2016, “NO ENDOSABLE”,el cual declara “EL OFERIDO” haber recibido a sus cabal y completa satisfacción. En la cantidad de Transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de Trabajo, se incluyen todas y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que “EL OFERIDO” pudiera corresponderle en virtud de la relación de Trabajo con “LA OFERENTE”.
V
ACEPTACION DE LA TRANSACION
“EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad Transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la Empresa CONFI-OFERTA, C.A,.Rif J-30626542-0., y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de Trabajo y del litigio aquí presentado tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier filial, socio, unidad económica unidad económica a que esta pertenezca en cualquier parte del Territorio Nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE” por los conceptos mencionados en esta Transacción, y convencionales honorarios de Abogados de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “LA OFERIDA”, presto a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en esta acuerdo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO”, ya que está expresamente conviene y reconoce que luego de esta Transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL OFERIDO”, le otorga a “LA OFERENTE” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, en tal virtud cualquier cantidad de dinero de parte favorecidas por la vía transaccional aquí escogidas y documentadas y debidamente especificadas.
VI
COSA JUZGADA

La presenta mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuanto la disposiciones de los artículos 253 y258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 257, 258, 261 y 262 del código del procedimiento civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores en cumplimiento de las obligaciones establecidas por materia análoga en el artículo 93, de la ley orgánica del trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, y por cuanto de los acuerdo contenidos en la presente acta de mediación son productos de la voluntad libre, cociente y espontánea expresadas por las partes, en vista de que dicho acuerdos tiene a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren a la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre parte, viendo que los acuerdos alcanzados no son contable derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecidos por el tribunal supremo de justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflicto. Este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución del trabajo del circuito judicial laboral del estado Carabobo concede en valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133, de la ley orgánica procesal del trabajo da por cumplido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, de la trabajadora derivados del trabajo ni normas de orden público Homóloga EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las parten los estableció, dándole efectos de cosas juzgadas y se exhortas la partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenido de la presente acta se realizan cinco ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción, es todo.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS.
EL OFERIDO,
Por LA OFERENTE,

LA ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,
ABG. SUGEIL AULAR