ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000811
PARTE DEMANDANTE: KARLA ANDREINA GARCIA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2016, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2016-000811 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar compareció la abogada LIZ OJEDA FERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 86.266 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien consignó previa su consignación con el original, copia del instrumento poder, y el abogado CARLOS PINEDA inscrito en el IPSA 209.558, la Jueza Suplente se presenta a la parte y comunica su abocamiento; a los fines de garantizar los principios del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Igualdad Procesal o Equilibrio Procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, pregunta a la parte si tiene contra ella causal de recusación. Estando ambas partes en conocimiento de encontrarse una nueva Juez y en virtud de que manifiestan no tener causal de recusación, renunciando al lapso de allanamiento, se da inicio a la audiencia fijada para el día de hoy, siendo las 09:10 am. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: KARLA ANDREINA GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 24.496.804 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (24) días de octubre 2016.
LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA,

GP02-L-2016-000811
DC.-