ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000350
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GONZALEZ BORDONES
ABOGADO ASISTENTE: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS
DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS MIESES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy trece (13) de octubre de 2016, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2016-000350 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar compareció por la parte actora la abogada AMARILYS MIESES inscrita en el IPSA bajo el No. 98.635. La Jueza Suplente se presenta a la representación judicial de la parte demandada y comunica su abocamiento; a los fines de garantizar los principios del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Igualdad Procesal o Equilibrio Procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, pregunta a las partes si tienen contra ella causal de recusación. En este estado la parte presente manifestó no tener causal de recusación y renuncia al lapso de allanamiento. Estando la parte en conocimiento de encontrarse una nueva Juez y en virtud de que manifiesta no tener causal de recusación, renuncia al lapso de allanamiento, se da inicio a la audiencia fijada para el día de hoy. Siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ BORDONES, titular de la cedula de identidad N° V-15.087.646 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°
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SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (13) días del mes de octubre de 2016.

LA JUEZ,

Por la…






Parte Demandada
CORRUGADORA LATINA,



LA SECRETARIA,






GP02-L-2016-000350
DC.-