REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, once (11) de octubre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2016-000289
DEMANDANTE: RAFAEL MANUEL QUIÑONEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.866.030
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIOS y TEYLU SEPULVEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.378 y 139.374 (folio 30)
DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, C.A. debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 1988, bajo el No. 25, Tomo 1-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GILBERTO LUGO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.621 (folios 32-34). RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO y JOSE AUGUSTO BLANCO SAMPEDRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.704 y 48.705 (folios 35-37)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano RAFAEL MANUEL QUIÑONEZ DELGADO titular de la cédula de identidad No. V-6.866.030 asistido por la abogada TEYLU SEPULVEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.374 parte actora y el abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.704 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAMA, C.A. parte demandada, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Se observa que el actor se encuentra debidamente asistido de abogada y el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 35 al 37, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Se observa la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DORALIS CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. SUGEIL AULAR.

En la misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (01:15pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2016-000289
EG/dc.
11/10/16