REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Octubre de 2016
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001035.
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEREZ CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 05-08-16 (folio 10), efectuado por la parte actora ciudadano PEDRO LUIS PEREZ CASTELLANO, debidamente asistido del Abogado LUIS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.820, contra la demandada ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO.