REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2016-001042
PARTE ACTORA: EDWIS ANTONIO CARRASQUERO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CATA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, intentada por el ciudadano EDWIS ANTONIO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No.15.608.334, en contra de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE CATA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 130 al 136), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de las letras “B y C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 20-09-16, (folios 8 y 9) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…B) Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad (indicando números, cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, limitándose a establecer una explicación teórica, si señalar la operación aritmética en números que da como resultado de cada de estos salarios.
SEGUNDO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 20-09-16, (folios 8 y 9) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) Debe señalar con claridad, MES A MES cual fue el salario normal devengado, desde el inicio y hasta la fecha en que se efectúa la reclamación de los conceptos laborales señalados en el libelo, indicando igualmente con precisión y por renglones, que cuota parte corresponde al 1) Salario Básico, 2) a los Viáticos, 3) y cualquier otra asignación laboral que forme parte del salario que se reclama.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, mes a mes como fue solicitado.
TERCERO: Al particular de la letra “F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 20-09-16, (folios 8 y 9) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…F) En atención a la supuesta diferencia que reclama en el pago de las vacaciones, debe señalar con claridad: 1) La cantidad de días que debió cancelarle la empresa demandada por cada periodo de vacaciones, 2) Los salarios con los cuales debió cancelar cada uno de esos periodos, y la operación aritmética que dio como resultado cada uno estos salarios, y 3) El total que debió haber sido cancelado por cada periodo reclamado......”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala sobre dicho punto.
CUARTO: Al particular de la letra “I”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 20-09-16, (folios 8 y 9) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…I) En atención a la supuesta diferencia que reclama en el pago de las UTILIDADES, debe señalar con claridad: 1) La cantidad de días que debió cancelarle la empresa demandada por cada periodo de utilidades, 2) Los salarios con los cuales debió cancelar cada uno de esos periodos, así como la operación aritmética que dio como resultado cada uno estos salarios, y 3) El total que debió haber sido cancelado por cada periodo reclamado....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala sobre dicho punto.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que el presente auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ El Secretario