REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Octubre de 2016
207º y 158º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000418.
PARTE ACTORA: JOSE DAVID CAMACHO RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILTON OVALLE y ARTURO LEDEZMA.
PARTE DEMANDADA: C.H. EXPRESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA CEDEÑO y ALFRED MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 17 DE OCTIBRE DE 2016, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSE DAVID CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.16.400.732, su apoderado judicial Abogados MILTON OVALLE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.200.465, y por la parte demandada C.H. EXPRESS, C.A., su apoderado judicial Abogado ALFRED MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.156.255, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27/08/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE ALMACEN.
- Que en fecha 11/04/2014, termino la relación de trabajo por despido injustificado.
- Que como consecuencia de lo anterior en fecha 27-10-14, se Produjo Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo la cual ordeno el Reenganche y pago de Salarios Caídos
- Que devengaba para el momento del despido injustificado un salario diario de (Bs.162, 09) e Integral (Bs.183, 03), y los que se señalaron como ultimo salario al momento presentar la demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, Bono de alimentación, cuyas cantidades de días, montos, y operación aritmética para su calculo, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama lo Honorarios profesionales de Abogado
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.476.257,09).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11/04/2014, termino la relación de trabajo por despido injustificado.
- Rechaza la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo la cual ordeno el Reenganche y pago de Salarios Caídos, por no estar ajustada a derecho
- Niega que devengó para el momento en que finalizo la relación de trabajo devengara un salario diario de (Bs.162, 09) e Integral (Bs.183, 03), y niega igualmente los señalados como ultimo salario al momento presentar la demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le adeude el concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT) y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días, montos, y operación aritmética para su cálculo, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, cuyas cantidades de días, montos, y operación aritmética para su calculo, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que virtud de la relación de trabajo que existió se le adeude el concepto de Bono de alimentación, cuyas cantidades de días, montos, y operación aritmética para su cálculo, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de Honorarios profesionales de Abogado
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.476.257,09).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.250.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, Bono de alimentación, cuyas cantidades de días, montos, y operación aritmética para su calculo, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.250.000,oo), será cancelada el día JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia midante diligencia y consignando copia simple del cheque con el cual se cancelada dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO