REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado DORIS CONTRERAS, en su condición de defensor publico Nº 02 Adscrito a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ANTONIO NARRO GUERRA; contra la decisión dictada en fecha 17 de Abril de 2015, por el tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-005080, mediante el cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1, en concordancia con el articulo 84 del código penal.