REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000203.-
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2016, por el tribunal Cuarto en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-002196, mediante el cual acordó, BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del ciudadano ANDRIS ALEXIS MUSIE, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del código penal en relación con el articulo 424 ejusdem.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgadora quo libró Boleta de Emplazamiento a la Defensa Publica, presentando este escrito de contestación al recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución Nº 4, mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2016, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala N° 2 en fecha 3/10/25016, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior N° 04 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: Abogado RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2016, por el tribunal Cuarto en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 16 de Agosto de 2016, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (22) del recurso, alegando el Fiscal del Ministerio Publico, que dicho medio de impugnación fue ejercido "...se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal..."

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

"Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación..."

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio (57) se extrae:

"...En el día de hoy Quince (15) de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016), quien suscribe, abogada Yulimar Méndez, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Cuarta de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha, Dieciséis (16) de Agosto del año 2016, se recibe escrito contentivo de RECURSO DE APELACION, presentado por la Abogado Ruthsaly Álvarez, actuando en su carácter de la fiscalía Décima Cuarta en contra del penado ciudadano ANDRIS ALEXIS MUSIE a quien se le sigue asunto N° GP01-P-2014-002196, en el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha, Catorce (14) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), en la cual queda debidamente notificada en fecha 08/08/2016, habiendo transcurrido los días hábiles siguiente: Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12 y Lunes 15 de Agosto del año 2016. En fecha (30) de Agosto del año 2016, se libra boleta de emplazamiento a la defensa publica Abg. Elida López, quedando debidamente notificada en fecha, nueve (09) de septiembre del año 2016, dejando constancia que la boleta de emplazamiento fue entregada en fecha nueve (09) de septiembre del año 2016. En fecha Doce (12) de Septiembre del año 2016, la Defensa Publica Abg. Elida López, presenta escrito de contestación al Recurso de Apelación. Igualmente se deja constancia que hubo despacho los días 12, 13,1.4, 15 de septiembre de año 2016. En Valencia a los (15) días del mes de Septiembre del año 2016…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4, que el recurso de apelación fue ejercido fuera del lapso de ley, luego de la debida notificación del fallo recurrido, correspondiente a la decisión que acordó, BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en el asunto GP01-P- 2014-002196 seguido al ciudadano ANDRIS ALEXIS MUSIE; a saber transcurrieron los días: 09, 10, 11, 12 y 15 de Agosto del año 2016, siendo interpuesto el recurso de apelación el día 16-08-2016, es decir fuera del lapso de ley para su interposición; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: "...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación....", en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2016, por el tribunal Cuarto en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-002196, mediante el cual acordó, BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del ciudadano ANDRIS ALEXIS MUSIE, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del código penal en relación con el articulo 424 ejusdem.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
(Ponente)


MORELA FERRER BARBOZA DEISIS ORASMA DELGADO


La Secretaria;

Abg. Alejandra Blanquis



Hora de Emisión: 6:32 PM