REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000139
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CELIA CRISTINA GONZALEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril del 2016, por el tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que acordó la sustitución de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado de autos, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-027213, en contra del ciudadano DARWIN OSCAR MORALES, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del código penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 80 del código penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Defensora Publica Septima, en fecha 28 de julio del 2016, dando este contestación al presente recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 29-08-2016, siendo que en fecha 16 de Septiembre de 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 07 de Abril de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 23 de Junio de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha de interposición del recurso, es decir el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 27, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado CELIA CRISTINA GONZALEZ ZURITA, en su condición de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 07 de Abril del 2016, por el tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que acordó la sustitución de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado de autos, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-027213, en contra del ciudadano DARWIN OSCAR MORALES, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del código penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 80 del código penal.
LAS JUEZAS DE LA SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA ELSA HERNANDEZ GARCIA
El Secretario
Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.