REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2016-000028

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del ciudadano JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ SALOMON; contra Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17/12/2015 y publicada en fecha 12/01/2016, emitida por la Jueza en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2009-008163, mediante la cual CONDENO al acusado de autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 17/02/2016 a la representante de la Fiscalia 22 del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificada en fecha 22/02/2016, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 25/02/2016, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 28/09/2016, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 06/10/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 14/10/2016, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Superior Suplente N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, toda vez, que la Jueza Superior Elsa Hernández García le fueron concedidas sus vacaciones legales, quedando conjuntamente constituida esta Alzada, con la Jueza Superior Suplente N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28/01/2016, que la representante de la Defensoria Primera del estado Carabobo quedo notificada de la decisión recurrida en fecha 22/01/2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28/01/2016, es decir TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio ciento noventa y dos (192) de la Sexta Pieza del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día 26/10/2016 a la 1:00pm.


DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la ENELDA MARINA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del ciudadano JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ SALOMON; contra Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17/12/2015 y publicada en fecha 12/01/2016, emitida por la Jueza en Funciones de Juicio de con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2009-008163, mediante la cual CONDENO al acusado de autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día 26/10/2016 a la 1:00pm.

JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BLANQUIS