REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GJ01-X-2016-000014
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.
Incidencia derivada en el asunto principal N° GP01-P-2013-016680, seguida a los ciudadanos DOMINGO JOSE APONTE Y DAYANA GIL, con motivo de la Recusación interpuesta por el ABG. VICTOR MANUEL TORRES WICTORFF, en contra de la Jueza YOIBETH KATIUSKA ESCALONA MEDINA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Secretaria YANDYRA FRANCO, el Alguacil JOSÉ CASTILLO , y a los representantes de la fiscalia décima de este circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quién con tal carácter suscribe Jueza Superior Nº 05 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO.
Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
El ABG. VICTOR MANUEL TORRES WICTORFF, presenta recusación contra la Jueza YOIBETH KATIUSKA ESCALONA MEDINA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Secretaria YANDYRA FRANCO, el Alguacil JOSÉ CASTILLO, y a los representantes de la fiscalia décima de este circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fundamento al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:
…(Omisis)…
“…Motivado a que la Ciudadana Jueza Jorbely Escalona Medina al Igual que su Secretaria , Yandyra Franco , han estado creando la Impunidad y el Retardo en esta Causa Criminal, estando la Jueza Jorbely Escalona Medina y su Secretaria Incurriendo en la Responsabilidad Judicial prevista en el Articulo 255 en su Ultimo aparte de la (CRBV),, Por Omisión Injustificada , Denegación de Justicia , Prevaricación , Cohecho ,estar Cometiendo el Delito del Encubrimiento Tipificado en el Código Penal Venezolano, permitiendo la Ciudadana Jueza que los Querellados Domingo José Aponte y la Querellada Dayana Yelitza Gil Cuero y Luis Alberto Luis Cuero , entre otros estén Cometiendo Continuamente el Delito del Hurto Calificado Tipificado en el articulo 455 en su Ultimo aparte del Código penal, permitiendo la Jueza , al Igual que su Secretaria , que los imputados sigan cometiendo el delito del agavillamiento tipificado en el artículo 296 del Código Penal, permitiendo la jueza y su secretaria que los Querellados o Imputados sigan cometiendo el Delito de Daño con Violencia contra la Propiedad , tipificado en el artículo 470 del Código Penal, permitiendo la Jueza de que los Imputados sigan Cometiendo el Delito Contra la Salubridad y la Contaminación de los alimentos , ( Contaminación de las Aguas potable que llega a mi casa por la tubería de agua blanca), tipificado en el artículo 284 del Código penal y el delito de la Inviolabilidad del Domicilio previsto en el articulo 182 y 184 del código penal y el delito del homicidio agravado Tipificado en el artículo 407 del código penal venezolano ,, donde incluso yo vi a la secretaria de la jueza Jorbely Escalona Medina meterse en la casa de los Imputados o Querellados en una Actitud sospechosa no se si fue para buscar a que le ofrecieran dinero o alguna dadiva , o para escuchar la difamación o calumnia que ellos hablan de mi, para crear la Impunidad en esta causa Criminal, y También la Recuso por que la Jueza al Igual que su Secretaria se la pasan Discriminándome, en el SENTIDO DE QUE DESPUES DE QUE LA Fiscal Cuarta (4), Jazmín Lobo le Solicito a la Jueza el día 17 de agosto del 2015 para que se librara la Boleta de Captura en contra de los Imputados Domingo José Aponte y la Imputada Dayana Yelitza Gil Cuero, de Conformidad a como lo establece el articulo 310, en su numeral 3 del COPP, LA Jueza después que la fiscal le hizo esta petición esta no ha querido librar la Boleta de Captura en contra de los Imputado, permitiendo de que los querellados o imputados se sigan metiendo con mi propiedad , es decir mi vivienda y sigan cometiendo continuamente todos estos delitos que le estoy mencionando y porque la Ciudadana Jueza tiene Amistad Intima con la Abogada Laudina Garrido Aponte , que es Familiar del Querellado o Imputado Domingo José aponte y con la Imputada Dayana Gil y tener Enemistad Manifiesta con mi persona el Querellante Abogado Víctor Manuel torres Wicttorff, porque después de que la jueza me admitió mi querella en fecha 05 de julio del 2013 , yo adquirí la Cualidad de Querellante y Victima a la vez en esta Causa Criminal, donde el CICPC DE LA SUB DELEGACION DE MARIARA YA A RESEÑADO ENTRES (3), OPORTUNIDADES A LOS QUERELLADOS POR LOS DELITOS DEL HURTO CALIFICADO Y ZJÚQ CON VIOLENCIA CONTRA LA PROPIEDAD , y ahora la Ciudadana Jueza Yoibeth Escalona y su Secretaria Yandyra :-2ico al Igual que su Alguacil de nombre y apellido José Castillo, Cuando yo el Querellante le Peticione por medio de .-a Solicitud de fecha: 04/07/2016 , PARA QUE LA Ciudadana jueza Emitiera un Pronunciamiento conforme el principio de a Obligación de De Decidir Articulo 6 del COPP, PARA QUE Librara la Boleta de Captura en contra de los Imputados conforme a la petición que le hizo la fiscal auxiliar de la fiscalía cuarta Jazmín Lobo en fecha 17 de agosto del 2015 , bueno ahora la jueza mediante un auto o decisión de fecha 27 de julio del 2016 , le esta solicitando a la fiscalía superior del estado Carabobo un informe con carácter de urgencia sobre esta causa de esta querella GP01-P-2013-016.680 , Donde me esta manchando mi imagen y Reputación , aparte de que esta Cometiendo el delito de la Omisión injustificada previsto en el articulo 206 del código penal, al Omitir el principio de la Obligación de Decidir y el Principio del Control Judicial previsto en el articulo 264 del COPP , ES DECIR Omitir la Petición que le realizo la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico , para que se libre la Boleta de Captura de Conformidad a como lo establece el articulo 310 del COPP, Y POR ESTAR Omitiendo y Violándome todos mis derechos constitucionales y legales , previstos en los artículos 26 , 30 , 49 , 51 , 55 , de la CRBV Y LEGALES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 23 ,122, NUMERALES 1 , Y 4 DEL copp , y 166 del COPP, que Regula la Materia de la Decisión , y por tener enemistad manifiesta con mi persona motivado a que cada ves que yo acudo a sus despacho en tribunal sexto de Control la Ciudadana Jueza Jorbely Escalona se ausenta o abandona su Despacho, al Igual que su Secretaria que se la pasa discriminándome y engañándome , creándose la impunidad y el retardo en esta causa penal, donde ya llevo aproximadamente tres años y medio (3/2), litigando en esta querella y la jueza y su secretaria lo que han estado es creando la impunidad causándome un daño moral y material o sea un gravamen o un perjuicio contra mi propiedad y la integridad física mía y mis bienes y por tener la jueza y su secretaria amistad manifiesta con los querellados o imputados. Es Todo
Inhibición obligatoria
Artículo 87. Los funcionarios o funcionarlas a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Sanción
Artículo 88. Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el numeral 6 del artículo 86, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado o recusada por tal concepto.
Constancia
Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario Inhibido o funcionaría inhibida.
Prohibición
Artículo 90. El funcionario o funcionaría que se inhibe no podrá ser compelido o competida a seguir actuando en la causa, a menos que la Inhibición haya sido declarada sin lugar.
Límite Artículo 91. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarías que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que Intervenga con conocimiento de impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionarías.
Inadmisibilidad
Articulo 92. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
Procedimiento
Articulo 93. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria. Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
Continuidad.
Articulo 94. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar.
Fundamentos de derecho
Fundamento esta Recusación en Contra de la Jueza Titular Jorbely Escalona Medina y su Secretaria Yendyra Franco y su Alguacil José Castillo , , todo de conformidad a como lo establecen los principios previstos en la constitución bolivariana específicamente en sus artículos 2 , 26 , 30 , 49 , 51 , 55 , 257 , y en concordancia a como lo establece los Artículos 18 , Artículos 85 , Artículo 86 , numerales; 4. 6. 7. 8...
Petitorio:
Solicito muy respetuosamente a los jueces de los tribunales de Recusación, para que ustedes ordenen todo lo necesario y pertinente mediante medida legal y le apliquen el Contenido de la Revocación del Cargo o Destitución del Cargo juez titular jorbely escalona Medina y a su Secretaria y su Alguacil y le Remitan mediante Oficio este expediente de esta Querella a la Jueza del Juzgado Séptimo de Control en Función Penal del Estado Carabobo , Motivado a que Yo el Querellante y Victima a la Ves , Interpuse una Nueva Querella en contra de los Imputados Domingo José Aponte y Dayana Yelilza Gil Cuero y Luis Alberto Gil Cuero , entre otros que están Implicados como copartícipes y le solicite a al jueza del Juzgado Séptimo de Control , de apellido Rondo para que se realizara una Acumulación de Auto , motivado a que la fiscalía Cuarta , le Solicito la Orden de Captura , que no se ha logrado debido a la Irresponsabilidad de la Jueza y su Secretaria del Juzgado Sexto de Control y Motivado a que la Fiscalía Primera , Fiscal Jennifer Magdaleno Larrazábal , los convoco mediante un Oficio para que se realizara una nueva convocatoria de audiencia de imputación de cargo en contra de los tres Imputados por los delitos del Hurto Calificado , el Delito de Daño con Violencia contra la Propiedad y el Delito de la Asociación para Delinquir, y esta Dos Fiscalía (4 y 1), quieren procesarlo por los tribunales Municipales conforme al procedimiento especial que está establecido en el artículo 356 del copp, motivo por el cual yo el querellante y victima a la vez, me opongo y contradigo y rechazo , donde este oficio lo remitieron para el Tribunal Tercero Municipal de Control en Función Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , y yo mediante la nueva Querella Expediente ( ), LE Solicita a la Jueza del Juzgado Séptimo de Control para que se realizara la Acumulación de Auto prevista en el artículo 77 del COPP del 2013 y se Declarara la Incompetencia de estos dos (2), Tribunales (6to y 1 Primero de Control en Función Penal), y le estoy solicitando la Nulidad de estos Dos (2), Procedimientos planteados por estas Dos Fiscalía (4 y 1), y le estoy solicitando a la jueza del Juzgado Séptimo de Control para que a los Imputados o Querellados los Procesen por medio del Procedimiento Ordinario previsto en el libro segundo del COPP y lo procesen por los tribunales Estadales de Control en Función Penal y le Apliquen una Regla que está en el libro primero del Código Penal Venezolano , y la Ciudadana Fiscal de la Fiscalía Primera Jennifer Magdaleno Larrazábal le impute Tres (3 o más delitos y la juez del juzgado Séptimo de Control, para que la juez libre la boleta de captura contra los querellados domingo jase aponte y dayana Yelitza gil cuero y la juez le dicten la medida privativa de liberad prevista en el articulo 240 del COPP 2013.
2. Solicito le ordenen a la juez del Juzgado Séptimo de Control, o la Juez que se nombre como Suplente por la Jueza Jorbely Escalona Medina, para que me acuerde prestarme la medida de protección policial, peticionada mediante varios escritos. De lo cual la juez hace caso Omiso a mi Petición donde la secretaria y los alguaciles se la pasan discriminándome, no se si es porque tienen enemistad manifiesta contra mi persona, porque se quiere vengar la jueza porque la denuncie ante la inspectoria general de los tribunales, o por mi condición social o mi edad
3. o Quieren que yo el Querellante le de dinero, al igual que los fiscales de la fiscalía cuarta del ministerio publico del estado Carabobo.
4. Es todo.
Medios de Pruebas:
1. Estaré promoviendo o presentado como medios de pruebas las Dos Actos de Investigación Penal y Procesal, que Practicaron los Funcionarios del CICPC de la Sub Delegación de Mariara, donde mandaron a Imputar a Domingo José Aponte y a Dayana Gil Yelitza Cuero.
2. También estaré presentando una series de Fotografías, donde se comprueba el delito del Hurto Calificado y el Daño con Violencia contra Mi propiedad, cometido por los Querellados, entre otros delitos que he estado mencionando.
Visto el contenido del escrito presentado, la Jueza YOIBETH KATIUSKA ESCALONA MEDINA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presentó informe en el cual señala:
…(Omisis)…
“… INFORME DE RECUSACIÓN
“…EN FECHA: 17-12-2013, Visto que la misma reúne los requisitos exigidos en los artículos 276 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano: ciudadano VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, abogado; INPRE número 147.025, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.267.273, domiciliado en URBANIZACION CIUDADADELA NEGRO PRIMERO, SEGUNDA TRANSVERSAL, MANZANA NUMERO 01, CASA NÚMERO 23, SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, la cualidad de QUERELLANTE, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 276 ibídem y ordena remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 282 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión al querellante y al querellado. Remítase con oficio. Désele salida.-
En fecha 18-03-2014, Se Libro oficio C6-464-2014, a la Fiscalía Superior, a los fines de remitirle la Presente Querella.-
En fecha 22-07-2014, Se reapertura el asunto y se ordena agregar escrito presentado por el Abg. VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF,
Solicitando copias certificadas.
En fecha 22-07-2014, Por recibido del Querellante Victor Manuel Torres Wicttorff, escrito mediante el cual solicita copias simples o certificadas del presente asunto, constante de 01 folio útil. Agréguese a sus autos y se acuerda la apertura de la actuación complementaria. No se acuerdan las copias solicitadas, en virtud que la causa fue remitida a la Fiscalía Superior mediante oficio C6-464-2014 en fecha 18-03-2014.-
En fecha 06-04-2016, Por recibido escrito del Abg. VICTOR TORRES, mediante el cual solicita con urgencia la Medida de Protección Policial
Relacionada con el ciudadano en autos, constante de 02 folios útiles. Igualmente se recibe escrito del antes Profesional del Derecho, mediante el cual realiza solicitud relacionada con querella interpuesta, constante de 02 folios útiles; agréguese. Asimismo se ordena fijar Audiencia Especial para escuchar a las partes, para el 21-04-2015. A las 11:30 a.m., notifíquese a las partes.
En fecha 21-05-2015, Visto el contenido del presente asunto y por cuanto no hubo servicio Eléctrico en la Sede del Circuito Judicial Penal, se Acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL para el día 18-06-2015 a las 09:30 a.m. Notifíquese a las partes.
En fecha: 02-07-2015, Por cuanto el día, 18-06-15 el Tribunal se traslado y constituyo en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo a fin de dar cumplimiento al plan de descongestionamiento. Se fija la audiencia especial para el día, 20-07-15 a las 11:45 AM. Se acuerda citar a los ciudadanos DOMINGO JOSE APONTE y DAYANA GIL (Querellado), notificar al ciudadano VICTOR MANUEL TORRES (Querellante) y al Fiscal N° 4 del Ministerio Público.
En fecha: 20-07-2015, Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Sexta de Control Abg. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien asume el conocimiento del presente asunto, asistida por la Abogada Yandyra Franco, quien actúa como Secretaria y el Alguacil José Castillo; la Juez ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado Querellante Victor Manuel Torres. Ahora bien, por cuanto no comparecieron los querellados DOMINGO JOSE APONTE y DAYANA GIL, ni el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico se difiere la audiencia de Imputación para el día, 17-08- 15 a las 11:30 AM. Se acuerda citar a los querellados DOMINGO JOSE APONTE y DAYANA GIL y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha: 17-08-2015; Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Sexta de Control Abg. YOIBETH ESCALONA MEDINA, asistida por la Abogada Yandyra Franco, quien actúa como Secretaria y el Alguacil José Castillo; la Juez ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal N° 4 del Ministerio Público, abg. Yazmín Lobo y el abogado Querellante Víctor Manuel Torres. Ahora bien, por cuanto no comparecieron los querellados DOMINGO JOSE APONTE y DAYANA GIL la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita se libre orden de captura de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de poder asegurar la realización de la audiencia de imputación. El Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo con carácter de urgencia a fin de que informen a la mayor brevedad posible en relación a la resulta de la boleta de citación libada en contra de los ciudadanos DOMINGO JOSE APONTE y DAYANA GIL.
En fecha: 18-08-2015, se libro oficio n°: c6-1964-15, al jefe de la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Carabobo. A los fines de solicitarle se sirva informar a este tribunal de control, en relación a las boletas de citación libradas a los ciudadanos domingo José Aponte y Dayana Gil.
En fecha: 01-04-2016, Por recibido oficio N° 0518-2016 de fecha 18-03- 2016 emanado de la jueza Rectora (E) y Presidenta del Circuito Judicial del Estado Carabobo Dra. Elsa Hernández García, donde informa la INADMISI BILI DAD de la solicitud de avocamiento de la presente causa. Constante de un (01) folio útil y ochenta y cuatro (84) anexos. Agréguese a sus autos.-
En fecha: 26-07-2016, Por recibido escrito presentado por el Abogado:
VICTOR MANUEL TORRES, agréguese a los autos, y visto el contenido de! mismo donde solicita le sea librado orden de captura a los- querellados, este Tribunal a los fines de decidir dicha solicitud en vista que este tribunal en fecha: 17-12-2013, admitió la querella interpuesta por el Abogado: VICTOR MANUEL TORRES, y remitió dicha querella a la Fiscalía Superior para que este le de tramite de conformidad con lo establecido en e! articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que informe a este Tribunal que fiscalía le correspondió realizar las investigaciones en el presente asunto y que diligencias ha practicado al respecto.- líbrese oficio a ¡a Fiscalía Superior de este Estado.-
En fecha; 15-08-2016. Por recibido escrito presentado por el Abg. V Torres, mediante el cual interpone reacusación. Constante: tres (03 folios útiles y 1 -anexos. Agréguese a sus autos.-
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ningún momento esta Juzgadora ha incurrido en Denegación de Justicia, Prevaricación, ni estar cometiendo delito de encubrimiento, los fundamentos de hecho y de derecho del escrito consignado, lo que no puede considerarse con una conducta que configure alguno de los supuestos establecidos en el Art. 89 numerales 4o, 6o, 7o y 8o del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta forma, la conducta desarrollada por el Abg. VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, a parte de carecer de fundamentos serios la misma es temeraria, ya que en su escrito de recusación solo se limita a decir que esta Jueza incurrió en denegación de Justicia, y que quien suscribe se niega a librar captura a los querellados, y no solamente nombra quien aquí suscribe sino que además recusa a la secretaria del Tribunal y al alguacil, así como a los Fiscales del Ministerio Publico, en fin considero que la misma debe declararse sin lugar.-
CAPITULO III: DISPOSICIONES FINALES:
En virtud de todas las consideraciones antes descritas en el presente informe, es por lo que solicito al Honorable Magistrado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que deban de conocer la presente incidencia de recusación, que la misma ser declarada SIN LUGAR, por cuanto esta Juzgadora no se encuentra incursa en ninguna de las causales de recusación o inhibición establecidas en el Art. 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda la inmediata remisión del presente informe y del Cuaderno Separado signado con el Nro. GJ01-X-2016-00002, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines previstos en el artículo 96 del Código adjetivo Penal.
Asimismo, se deja constancia que en fecha 02-09-2016, se ordenó la remisión del asunto principa1 (GP01-P-2013-016680), a la Ofician de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial Penal, a los fines de su distribución en razón de la incidencia planteada. Se deja constancia que el presente informe se escribe el (02) días del mes de Septiembre, del año dos mil Dieciséis (2016)…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que el recusante fundamenta esta la Recusación en Contra de la“… Jueza Titular Yoibet Escalona Medina, la Secretaria Yendyra Franco, Alguacil José Castillo, todo de conformidad a como lo establecen los principios previstos en la constitución bolivariana específicamente en sus artículos 2 , 26, 30, 49, 51, 55 , 257, en concordancia a como lo establece los Artículos 18 , Artículos 85 , Artículo 86 , numerales; 4. 6. 7. 889 del Código Orgánico Procesal Pena...”, es necesario verificar si las circunstancias denunciadas en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal de la recusada y si ello pone en peligro la imparcialidad de la jueza en sus actuaciones.
La Sala estima necesario citar la normativa procesal que señala los requisitos de admisibilidad de la recusación, por interpretación en contrario, a saber el Artículo 95 del texto panal adjetivo, establece:
“Artículo 95. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”
Como puede apreciarse de la manifestación de la recusación por parte del ciudadano abogado VICTOR MANUEL TORRES WICTORFF, en contra de la Jueza YOIBETH KATIUSKA ESCALONA MEDINA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la Secretaria YANDYRA FRANCO y el Alguacil JOSÉ CASTILLO, se basa en un supuesto de enemistad manifiesta entre ellos, haciendo mención el recusante a las dos figuras de incidencia, como son la INHIBICIÒN y la RECUSACIÒN.
Dicho lo anterior, la Sala advierte que tanto la recusación e inhibición se encuentran expresamente contempladas en el Capítulo VI, Libro Primero del Título III, en su artículo 88 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la inhibición esta debe constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, no puede ser tácita; y en el caso de la recusación, es planteada a instancia de parte en contra del funcionario, donde se debe expresar los motivos en que se funda y dentro de la oportunidad legal, es decir no puede ser infundada ni presentada fuera del lapso de ley.
En cuanto a que la recusación debe ser fundada, cabe citar la decisión de fecha 6 de octubre de 2011 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver la incidencia de recusación con ponencia del Magistrado PAUL JOSE APONTE RUEDA, señaló:
“…Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación.
Argumentación que obligatoriamente precisa de sustentarse en circunstancias particularizadas, referidas de manera directa con la materia o partes propias del proceso sometido a conocimiento, ellos sobre la base de elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se afirma. Por lo cual, se requiere una relación clara y precisa de los elementos de hecho y derecho mediante los cuales se fundamenta su recusación.
No es suficiente una simple narración de los hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.
De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirven de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse…”.” (Subrayados de esta Sala N° 2)
Observa la Sala que el ciudadano abogado VICTOR MANUEL TORRES WICTORFF, en su intervención señala dos figuras de incidencia, la INHIBICIÒN y la RECUSACIÒN, la primera figura la plantea el funcionario que se considere incurso en alguna de las causales previstas en la ley, sin esperar a que se le recuse; y la segunda, se inicia a instancia de la parte recusante; no obstante a ello, también señala el recusante, la presunta enemistad manifiesta entre el y la Jueza de Primera Instancia, sin hacer mención a prueba o circunstancia alguna en que se funde la causal que alega; no obstante esta sala al revisar las actuaciones advierte que dicha recusación la propone el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES WICTORFF, manifestando una presunta enemistad manifiesta entre el y la juez recusada, como se expreso anteriormente, sin señalar prueba alguna en que sustente la causal alegada, señalando además de manera ambigua dos figuras contrapuestas, como la inhibición y la recusación; además de eso recusando a la fiscalia del ministerio publico, ya que no es de competencia de esta alzada y haberse planteado en esos términos no logra satisfacer los extremos requeridos por la ley, en consecuencia la misma debe declarase INADMISIBLE por manifiestamente infundada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 en concordancia con lo previsto en el articulo 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia debe continuar la Jueza recusada en conocimiento de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION por manifiestamente infundada realizada en fecha 03 de Agosto de 2016 por parte del abogado VICTOR MANUEL TORRES WICTORFF, en contra de la ciudadana Jueza Yoibet Escalona Medina, la Secretaria Yendyra Franco, Alguacil José Castillo de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, expresando la enemistad manifiesta, en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-016680, por ser manifiestamente infundada en los términos que fue planteada; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 en concordancia con lo previsto en el articulo 99, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia debe continuar la Jueza recusada en conocimiento de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la presente actuación al Juzgado A quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUEZAS DE LA SALA,
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA
LA SECRETARIA,
Abg. Alejandra Blanquis