REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 06 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000657
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-022042
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA YONEIDA CASTELLANOS, en su condición de defensora publica Adscrita a la Defensoría Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO MOLINA; contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre del 2015, por el Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-022042, mediante el cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 01 de Febrero del 2016, sin que haya dedo contestación al presente, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 12-07-2016, siendo que en fecha 18 de Agosto de 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Juez Nº 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.-
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 07 de Octubre de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 19 de Octubre de 2015, quedando la recurrente debidamente notificada de la recurrida en fecha 15-10-2015, es decir, el recuso fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 22, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada MARIA YONEIDA CASTELLANOS, en su condición de defensora publica Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano LUIS ALFREDO MORENO MOLINA; contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre del 2015, por el Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-022042, mediante el cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal.
LOS JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
MAG (S) CARMEN E. ALVES N. NIDIA GONZÁLEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis