REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 24 de octubre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000437
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-014289

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ.
DEFENSORA PUBLICA DECIMA NOVENA (19º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 14 de Octubre de 2016, se recibe en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; el Recurso signado bajo el N° GP01-R-2015-000437, contentivo de Apelación interpuesta por la abogada SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, en su condición de Defensora Publica Décimo Novena adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo, y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.933.730, en contra del auto dictado en fecha 09-07-2015 y publicado en su texto integro en fecha 13-07-2015, por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido ORLANDO JOSE RODRIGUEZ en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2015-014289, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y Control de Municiones, con fundamento a lo previsto en los artículos 439 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Interpuesto el Recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 27 de mayo de 2016, fecha donde presenta escrito de contestación al Recurso de Apelación incoado por la abogada SABRINA CORTEZ CARRIZALEZ, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2015-014289.

Se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la mencionada causa, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de Distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer conjuntamente con los integrantes de esta Sala, el Recurso interpuesto, previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:


PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, Defensora Publica Décima Novena, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada luego de finalizada la audiencia especial de presentación de detenidos en fecha 09 de Julio de 2015 y motivada mediante auto de fecha 13 de Julio de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 21 de julio de 2015,; por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY. Resaltando que de la certificación de dias de Despacho del Tribunal Noveno en Función de Control, inserta al folio 25 del Recurso, se observa que no se tomo en cuenta que el auto motivado de fecha 13-07-2016, ordeno la notificación de las partes, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil, dándose la Defensa efectivamente por notificada, al momento de presentar el Recurso de Apelación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, en su condición de Defensora Publica Décimo Novena adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo, y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.933.730, en contra del auto dictado en fecha 09-07-2015 y publicado en su texto integro en fecha 13-07-2015, por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido ORLANDO JOSE RODRIGUEZ en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2015-014289, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de Desarme y Control de Municiones.

JUECES DE SALA,


MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS



La Secretaria;

Abg. Alejandra Blanquis






Hora de Emisión: 12:17 PM