REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3891
El 28 de julio de 2008 el ciudadano Carlos Fernando Osorio Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 21.037.648, en su carácter de presidente de la contribuyente INVERSIONES CASAMI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 22 de agosto de 2005, bajo N° 19, Tomo 61-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31398594-5, con domicilio en la Av. Este cruce con Fuerzas Aéreas, edificio Don Domingo, local 126-A, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Jorgue Adoumieh C.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.074, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00082-052-296 del 06 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de noviembre de 2009 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 2194 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 21 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 02 de mayo de 2016 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3711 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Fernando Osorio Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 21.037.648, en su carácter de presidente de la contribuyente INVERSIONES CASAMI, C.A, plenamente identificado.
El 07 de julio de 2016 se agrego cartel de notificación del contribuyente y se considera que esta a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado mediante cartel el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00082-052-296 del 06 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 2194
PJSA/ma/jt